Sábado, 18 de Mayo de 2013
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Política
El honor de Alcaraz, por encima de la libertad de expresión, según los jueces de la Sala 1ª del Tribunal Supremo
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La sentencia desestima el recurso de casación y confirma la que dictó la Audiencia Provincial de Jaén, en noviembre de 2010, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Alcaraz y señora, Mamen Álvarez. También declaró que los demandantes habían sufrido una intromisión ilegítima en su derecho al honor por la publicación de dos reportajes, año 2007, en el PLURAL.COM. Condenó a los demandados a indemnizar, en concepto de daños morales, con 1.800 euros a Alcaraz y 900 a Álvarez.

Antecedentes significativos
Constituyen antecedentes significativos de la sentencia las siguientes consideraciones

El honor, 2.700 euros
1.-En la demanda inicial del procedimiento, los actores denunciaban intromisiones ilegítimas en su honor a través de siete artículos de ELPLURAL.COM y solicitaban una indemnización de 90.000 euros. Sin embargo, de 90.000 euros solicitados en nombre del honor de Alcaraz y señora se ha pasado judicialmente a 2.700 euros.

El Ministerio fiscal, en desacuerdo
2.-El Ministerio Fiscal, en su intervención, estimó que ninguno de los artículos constituye infracción del derecho y solicitó la estimación íntegra del recurso de casación. Pero Los jueces de la Sala 1 del Supremo no le hicieron caso.

Sin jurisprudencia
La sentencia de la Sala Primera del Supremo  ha reducido el ámbito de la discusión al tema de si la información contenida en las dos noticias referidas puede considerarse veraz y suficientemente contrastada. No estima necesaria ninguna consideración especial de la jurisprudencia del  Constitucional y del propio Supremo sobre el contraste o la prevalencia entre la libertad de información y de expresión y el derecho al honor.

Declaraciones testificales
No compartimos la argumentación de la sentencia, en la medida en que no ha tenido en cuenta, o valorado, la prueba que se practicó sobre los intentos o esfuerzos de ELPLURAL.COM por contrastar la noticia (que había sido divulgada por otras publicaciones), mediante llamadas telefónicas a la ATV, que no obtenían respuesta.

Personas con cargos públicos
Tampoco se comprende la falta de referencia en la Sala a la doctrina ya consolidada de la minoración de los estándares de honor e imagen de aquellas personas que voluntariamente ocupan cargos públicos o asumen responsabilidades. Es natural que se encuentren más expuestos a la crítica de los medios.

¡Dos veces por idénticos artículos!
El Supremo no ha hecho ninguna valoración sobre la circunstancia, grave y absolutamente relevante de que, por idénticos artículos, Alcaraz -entonces presidente de la AVT- interpuso como tal una demanda que ganó en un Juzgado de primera instancia de Madrid. Sin embargo, perdió totalmente su recurso ante la Audiencia provincial de Madrid. Más tarde, presentó recurso ante la Audiencia provincial de Jaén. Esta segunda vez aportando el mismo tema lo hizo en su calidad de ciudadano.

  • DOBLE J

    la libertad de expresion es basico en un sistema democratico.
    Eran ciertas la noticias de los citados articulos.
    Se insulto a estos dos ciudadanos, que por otra parte hicieron caja aprovechandose de su cargo en avt (tertulianos en diversas radios y televisiones prosimas al pp, articulos en periodicos de igual signo)
    pues entonces que daño al honor han tenido o querian seguir haciendo caja ya que ahora el pp no les da tanta bola y han sido quitalo en la avt

  • justin

    Esto de la Justicia es un chollo, con la formula de “acato pero no comparto” todos inocentes. Sopena, al Constitucional que alli se acata y comparte todo.

  • null

    Sr. Sopena, creo que el problema es otro, mire esta sentencia del supremo:
    Época, Dávila y Viñes, absueltos en el caso Marichalar,, La Justicia subraya la intención informativa de los periodistas y destaca que la información procedía de “profesionales de prestigio”.

    Tal vez lo suyo no fue intencion informativa

  • null

    Aqui va el enlace de la sentencia en el caso marichalar..

    http://www.intereconomia.com/sites/default/files/Sentencia_sobre_el_caso_Marichalar.pdf

  • ds

    Yo no entiendo mucho de esto, pero creo que sin valorar los matices de la sentencia, el grueso de la sentencia indica que no se puede imputar a un cuidadano aunque sea “publico” un hecho o hechos que no son ciertos y sin contrastar, y menos por profesionales de la comunicacion. Eso hay que dejarlos a los programas del corazon y cosas asi.

    En algun momento se debe parar e ir a lo que importa que es la situacion “plural” con errores y acoertos de todos. Si se defiende siempre lo mismo casi siempre estas equivocando o por tanto desinformando.

    Basta ya, todos son malos y poco buenos,

  • miguelier

    a pagar costas, jijiji, jijiji…. una buena noticia así hay que celebrarla con un buen cava y una buena cena!!!!!

  • miguelier

    Un medio tan plurar y tan progresista como este, seguramente publicará mis opiniones….. o no, jejejejejeje

  • malaga24

    _En un principio pensaba escribir un comentario sobre este tema, pero pensándolo mejor no lo haré, es mejor no remover el cieno y eso hubiese ocurrido al tratarse de ciertas personas a las que no nombraré, para no mancharme solo con nombrarlas…
    _Qué difícil es barrer tantas basuras cómo hay en España…