El permiso retribuido por el fallecimiento de un abuelo, o cualquier otro familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores. Lo que varía es su duración en función del supuesto que te corresponda. Así pues, en este artículo te vamos a explicar de forma completa y profunda en qué consiste este permiso retribuido por la muerte de un abuelo, para así resolver todas las posibles dudas que puedan surgir al respecto. Partimos de la siguiente pregunta de un lector:

"En el convenio colectivo del metal de Asturias, pone que tengo dos días naturales de permiso por fallecimiento de abuelos. El caso es que mi abuelo falleció un sábado por la tarde, el funeral se celebró el lunes y yo no acudí a trabajar el lunes y la empresa me descuenta un día de las vacaciones por ese motivo. ¿Esto es así? ¿es legal? Gracias".

Así es el permiso retribuido por el fallecimiento de un abuelo

Los permisos retribuidos se regulan en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Concretamente, el apartado b bis) del art. 37.3 ET, contempla un permiso retribuido de dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (en este caso, tu abuelo sería un pariente de segundo grado). Además, cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

Como en los días no laborables (festivos o días de descanso) no existe obligación de trabajar, no deben computarse como días de permiso.

La Jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha interpretado que los días de permiso retribuido que se regulan en el Estatuto de los Trabajadores (ET) necesariamente deben disfrutarse en días laborables para el trabajador, ya que en los días no laborables (festivos o días de descanso) no existe obligación de trabajar y, por tanto, no deben computarse como días de permiso. Además, el “dies a quo” o fecha de inicio del cómputo de los permisos retribuidos comienza el primer día hábil para el trabajador siguiente al hecho causante, cuando éste sucede en un día en que el trabajador no tiene obligación de acudir a su puesto de trabajo, como sucede en tu caso (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo nº 145, de fecha 13 de febrero de 2018).

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Se aplica la prioridad a lo dispuesto en el convenio

En este sentido, la regulación que señalas del convenio colectivo del metal de Asturias sería más perjudicial para el trabajador que la contenida en el art. 37.3 del ET, siendo esta una norma mínima de derecho necesario; por lo que la regulación contenida en el apartado b bis) del art. 37.3 ET se aplicaría con prioridad a lo dispuesto en el convenio colectivo en base al principio de jerarquía normativa (art. 3.1 ET).

Por lo tanto, estás en tu derecho de reclamar a la empresa que no te descuente un día de vacaciones, ya que tienes derecho al disfrute del día de permiso retribuido por fallecimiento de tu abuelo (familiar de segundo grado) reconocido en el apartado b bis) del art. 37.3 ET.

De hecho, en el caso de tu jornada laboral sea de lunes a viernes y descanses los sábados y domingos, el permiso retribuido de dos días de duración se disfrutaría no solo el lunes (primer día laborable para el trabajador tras el fallecimiento el sábado de tu abuelo) sino también el martes.

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