El Estatuto de los Trabajadores establece un 'crédito horario' para representantes laborales, asignándoles horas mensuales pagadas para desempeñar sus funciones. Esta normativa sobre las horas sindicales, vitales para el ejercicio efectivo de la representación sindical y de los trabajadores, varían según el tamaño de la empresa y puede ser ampliada mediante la negociación colectiva. A continuación abordamos cómo debe ser notificado y justificado su uso ante el empresario partiendo de las preguntas que nos envía un lector respecto al uso de estas horas:

"¿Los representantes de los trabajadores (delegados de personal y miembros del Comité de Empresa) pueden cogerse las horas sindicales comunicándoselo a la empresa con menos de 24 horas de antelación? ¿Tienen que justificar a la empresa de algún modo a qué dedican las horas sindicales que faltan al trabajo?"

 

Las horas sindicales según el tamaño de la empresa

El art. 68, apartado e), del Estatuto de los Trabajadores (ET), reconoce a los representantes de los trabajadores un número mínimo de horas mensuales retribuidas (el llamado “crédito horario”) para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Hasta cien trabajadores, quince horas.
  2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
  3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
  4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
  5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Dicho artículo prevé que mediante convenio colectivo se pueda pactar la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Dicho crédito horario se reconoce también a los delegados sindicales, cuando no forman parte del Comité de Empresa, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LO 11/1985, de 2 de agosto).

El crédito horario que establece el art. 68.e) del ET puede ser mejorado por la negociación colectiva, pactando un número superior de horas (pero nunca inferior).

El crédito horario es un permiso retribuido

Pasando a contestar las consultas planteadas, debemos señalar que el art. 37.3 del ET, en su apartado e), configura el crédito horario como un permiso retribuido, por lo que para su utilización se requiere, con carácter general: i) el previo aviso al empresario y ii) su justificación por el trabajador.

El preaviso del uso de horas sindicales

Respecto al preaviso, este tiene como finalidad que la empresa pueda adoptar las medidas organizativas oportunas para el normal funcionamiento de la empresa (p. ej., puede sustituir al representante). Sin embargo, en supuestos excepcionales cabe prescindir de tal preaviso, siempre que se justifique con posterioridad la imposibilidad de éste.

¿Cómo se justifica el crédito horario?

En cuanto a la justificación de la utilización del crédito horario, no se requiere una forma específica, existiendo una presunción de probidad (o de utilización honesta) en el uso del crédito horario por los representantes de los trabajadores. Así, el Tribunal Supremo ha señalado en la sentencia nº 1.236, de fecha 19/09/1990 (ECLI:ES:TS:1990:10587) que: “De ahí que en estos supuestos la justificación a que se refiere el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores opere en el plano formal como exigencia de una indicación al empresario de la finalidad genérica a que se afecta el tiempo utilizado a efectos del control del total disponible, sin que sea preciso una cumplida prueba, a través de medios hábiles al efecto, de las concretas actividades realizadas en las horas utilizadas”.

¿Tiene que autorizarlo el empresario?

Por otra parte, es importante señalar que el uso del crédito horario no está sujeto a autorización del empresario, siendo el propio representante de los trabajadores el que determina el momento en que debe utilizarlo, prevaleciendo siempre el interés colectivo de la representación. Es más, el Tribunal Supremo ha llegado a señalar que la existencia de necesidades organizativas de la empresa no justifica la denegación de la utilización del crédito horario en determinados días (STS 9/11/1998; rec. 1594/1998; ECLI:ES:TS:1998:6543).

Para solicitar información más detallada sobre este tema, puede dirigirse a cualquiera de las sedes de UGT.