El subsidio por desempleo, o subsidio extraordinario por desempleo (SED), representa la última opción que ofrece el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) para que las personas desempleadas puedan acceder a algún tipo de asistencia económica tras agotar el paro o al ser un parado de larga duración.

A finales de 2023 el Gobierno de España impulsaba una reforma del subsidio que ampliaba la duración y los requisitos de esta ayuda y aumentaba notablemente las cuantías: de 480 euros, la cantidad percibida pasaba a ser de 570 euros al mes durante los primeros seis meses y de 540 euros durante los seis siguientes.

Asimismo, esta nueva ley eliminaba el requisito de estar registrado como demandante de empleo durante un mes para poder solicitar el subsidio y garantizaba la posibilidad de compatibilizar la ayuda con un empleo de carácter temporal durante 180 días. No obstante, la reforma no ha salido adelante tras las votaciones en el Congreso de los Diputados, por lo que el subsidio por desempleo mantiene las condiciones y cuantías establecidas con anterioridad.

Requisitos del subsidio por desempleo: ¿quién puede solicitarlo?

Como se ha mencionado, las personas que quieran solicitar esta ayuda tendrán que estar inscritas como demandante de empleo durante un mes y deberán haber agotado cualquiera de los otros subsidios por desempleo que se ofrecen en España desde el 1 de enero del 2018. También son candidatos elegibles los parados de larga duración, que lleven desempleados más de 360 días, y que hayan agotado la Renta Activa de Inserción.

Para poder recibir el subsidio por desempleo has de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No eres elegible para otras prestaciones para desempleados.
  2. No puedes jubilarte por tener menos de la edad legal de jubilación.
  3. No contar con un ingreso mensual de más del 75% del SMI (salario mínimo interprofesional), lo que suponen 810 euros.
  4. Puedes acreditar que tienes cargas familiares.
  5. Has perdido tu trabajo de manera involuntaria: despido, fin de contrato, ERE, etc.
  6. No has recibido previamente la ayuda económica de acompañamiento que se establece en el Programa de Activación para el Empleo.
  7. No estás trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial ni tienes suspendido el contrato.
  8. No has recibido esta ayuda con anterioridad.

De esta forma, las personas que pueden solicitar y beneficiarse del subsidio por desempleo en 2024 tras no aprobarse la reforma son las siguientes:

  • Aquellos trabajadores que hayan agotado el paro y tengan cargas familiares.
  • Trabajadores emigrantes retornados.
  • Los trabajadores mayores de 55 años.
  • Aquellos trabajadores que están desempleados y no han cubierto el período mínimo de cotización necesario para optar al paro. 
  • Las personas que hayan sido declaradas plenamente capaces o inválidas parciales tras un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión que ejercían.
  • Las personas que hayan sido liberados de prisión y se encuentren en remisión de condena por desintoxicación.

¿Quién se queda fuera?

Tras no aprobarse la reforma del subsidio muchas personas en situación de desempleo quedan excluidas y no podrán optar a esta ayuda aunque hayan agotado el paro y no puedan beneficiarse de otras perstaciones. Así, no serán elegibles:

  • Los menores de 45 años que no tengan responsabilidades familiares. 
  • Los trabajadores mayores de 52 años con cargas familiares.
  • Aquellos trabajadores eventuales agrarios de comunidades autónomas que no sean Extremadura o Andalucía.
  • Por último, los empleados transfronterizos de Ceuta y Melilla.

También salen perjudicados los mayores de 45 años sin cargas familiares, pues su ayuda específica de 480 euros al mes durante seis meses iba a incluirse en el subsidio por desempleo, aumentando la cuantía y la duración.

¿Cómo se solicita el subsidio por desempleo?

Para acceder a esta ayuda, tendrás que presentar tu solicitud a través de las siguientes vías: 

  • Visitando personalmente las oficinas de empleo del SEPE, para lo cual es necesario programar una cita previa.
  • Utilizando el sistema de registro electrónico del SEPE o presentando la solicitud en cualquier oficina física de la administración.
  • Enviando una solicitud por correo administrativo desde una oficina de Correos.
  • Incluso si no dispones de un certificado digital o DNI electrónico, tienes la opción de solicitarlo directamente desde la página web del SEPE utilizando el formulario de presolicitud.

¿Cuándo y cuánto se percibe?

El SEPE realiza el pago del subsidio todos los meses entre los días 10 al 15 mediante el ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que se indicó en la solicitud, de la cual has de ser titular. El primer cobro se ingresa al mes siguiente de la aprobación de la solicitud.

La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse más de una vez. Su cuantía se mantiene en el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), lo que sitúa el subsidio por desempleo en 480 euros al mes, 90 euros menos de lo propuesto en la reforma.

¿Qué otras ayudas se pueden pedir después del paro?

Además del subsidio por desempleo, existen otras ayudas que se pueden solicitar después de haber agotado el paro: 

  1. Subsidio para mayores de 45 años: esta ayuda está dirigida a los mayores de 45 años que no tengan ninguna persona a su cargo. La duración de este subsidio es de hasta 6 meses.
  2. Subsidio para mayores de 52 años: esta ayuda está orientada a personas mayores de 52 años y que no tengan cargas familiares. En algunas ocasiones, esta ayuda se concede hasta la edad de jubilación ordinaria.
  3. Renta Activa de Inserción: esta ayuda se otorga a las personas que hayan agotado su prestación de desempleo y que no puedan optar a otro tipo de subvenciones. La duración máxima es de 11 meses y solo se podrá pedir cada dos años.

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