La ayuda para mayores de 45 años que otorga el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) es un subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva (el paro), tienen 45 años o más y no tienen cargas familiares. El objetivo de esta ayuda es facilitar la reincorporación al mercado laboral de un grupo de la población que enfrentan dificultades para encontrar trabajo.

¿Cómo se pide la ayuda para mayores de 45 años?

Quien desee solicitar esta ayuda tiene un período exacto de 15 días laborables para entregar la solicitud, contando justo después de completar un mes de espera. Este mes de espera se cuenta desde el día siguiente al último en que recibiste la prestación contributiva. 

El derecho a recibir este subsidio comienza el día después de finalizar el mes de espera, siempre y cuando la solicitud se haga dentro del período establecido. Si se presenta la solicitud después de este período, el derecho comenzará desde el día posterior a la presentación de la solicitud.

La cual se puede presentar a través de varias vías:

  • Online, a través de la sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones, siempre y cuando se haya obtenido cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono.
  • En cualquiera de las oficinas de registro público.
  • De forma extraordinaria, por correo administrativo.

¿Qué documentación hay que presentar?

Para que la solicitad sea válida, será preciso adjuntar al modelo oficial de solicitud una serie de documentos:

  1. Documento de identificación de la persona que solicita la ayuda. Este documento debe estar en vigor y puede ser:
  • En el caso de españoles y españolas: el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el pasaporte.
  • En el caso de extranjeros y extranjeras residentes en España:
    • Nacionales de la Unión Europea: certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
    • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.
  1. Cualquier tipo de documento bancario en el que aparezca el número de cuenta de la que sea titular el solicitante, siendo esta donde percibirá la prestación.
  2. Solo en situaciones en las que la entidad gestora lo solicite, se adjuntará también un justificante de rentas

¿Quién puede solicitar la ayuda? Estos son los requisitos

Las personas que quieran acceder a esta ayuda deberán cumplir con un serie de requisitos. Son los siguientes:

  • El solicitante debe estar desempleado.
  • Asimismo, debe estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que agotó la prestación contributiva, es decir, desde la fecha en la que finaliza dicha prestación, que siempre es anterior a la fecha del último cobro.
  • No debe haber rechazado una oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde que agotó la anterior prestación.
  • La inscripción como demandante de empleo deberá renovarse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • El solicitante debe haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo, lo que conocemos como el paro.
  • Además, debe tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de dicha prestación.
  • Por último, el solicitante tiene que carecer de rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, 810 euros al mes.

De manera excepcional, se podrá acceder a esta ayuda aunque no se cumpla con el último requisito, el de carencia de rentas, siempre y cuando el solicitante acredite en un periodo de un año que cumple en ese momento con el requisito que se exige. Aunque por norma, los criterios han de cumplirse en el momento de solicitar la ayuda y durante toda la percepción de la misma.

¿Cuánto se percibe y durante cuánto tiempo?

La cuantía mensual de este subsidio del SEPE para mayores de 45 es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que supondría un total mensual de 480 euros. Si el empleo que originó la prestación contributiva ya agotada era a tiempo parcial, la cantidad del subsidio se reducirá en el mismo porcentaje, de manera proporcional.

El subsidio se pagará mensualmente, cada 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde el pago. Generalmente, se hará mediante depósito en la cuenta bancaria especificada por el beneficiario, siempre que sea titular de la misma. Por último, esta ayuda tiene un periodo de duración de seis meses.

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