Hace solo unos días, el Partido Socialista de Ourense pedía, a través de su Grupo Municipal en el Ayuntamiento de la ciudad de las burgas, el estudio de la posibilidad de articular una moción de censura contra Gonzalo Pérez Jácome, alcalde ourensano. La petición la trasladaba a PP y Bloque Nac ionalista Galego y la justificaba en la necesidad de “dar un golpe de timón” para “cambiar el rumbo” de un municipio que, a causa de la gestión del líder de Democracia Ourensana, se encuentra en una situación de “auténtica bancarrota económica”.

En aquel momento no recibieron los socialistas respuesta por parte de las otras formaciones de la oposición. Ahora, apenas 10 días después, de nuevo el PSdeG vuelve a cargar contra el regidor al que pide que dimita.

En esta ocasión, el motivo tiene que ver con una sentencia judicial que acaba de dar a conocer el juzgado de lo Social número 1 de la capital. En ella estima la demanda presentada por el interventor del Ayuntamiento de Ourense contra Jácome, como alcalde, en particular, y la Administración local, en general.

El juez que ha conocido el caso señala en su resolución que la conducta llevada a cabo por el primer edil es constitutiva de “acoso en el trabajo”. Esta consideración conduce que declarar la nulidad "de todas las actuaciones que constituyen la misma, entre ellas el expediente de cese del actor y la resolución por la cual se le cesa en su puesto de interventor".

En relación con lo anterior, el magistrado condena a los demandados a cesar "en toda actitud de acoso", así como a reponerlo "inmediatamente" en su puesto de trabajo de interventor y a abonarle una indemnización de 30.000 euros.

El alcalde de Ourense y líder de Democracia Ourensana, Gonzalo Pérez Jácome. EP.
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En su sentencia, determina probado que, como consecuencia del informe emitido por el interventor, del que se dio cuenta al pleno en la sesión celebrada el 1 de agosto de 2023 y "cuyas líneas principales estaban presididas por el traslado y examen de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia contrarias a los reparos formulados, por un monto global cifrado en 24.718.895,10 euros", Jácome puso en marcha lo que el juez califica como “una campaña de desprestigio” en las sesiones plenarias y en las redes sociales.

Tal y como describe, esta no tiene otro afán que el de “justificar ante la opinión pública su futuro cese en su puesto, al resultar un funcionario incómodo". En la resolución, el juez relata que el regidor municipal acabó perpetrando el cese "después de un procedimiento en el que existe un informe del Ministerio de Hacienda que se opone radicalmente a ello, por no estar ante un funcionario de libre designación, al día siguiente de la celebración del acto del juicio".

También en redes sociales

Además, afirma que ese proceso de acoso lo realizó a través de tres tipos de conductas: manifestaciones en los plenos del Ayuntamiento y negativas a concederle la palabra; manifestaciones en las redes sociales; apertura de un procedimiento de cese "completamente ilegal, por falta de competencia del señor alcalde, conforme a la normativa vigente, para proceder al cese del demandante".

El propio alcalde ourensano, envuelto en numerosas polémicas desde que accedió al cargo en la pasada legislatura, trató de defenderse alegando su derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, el magistrado indica que no puede compartir esto porque, a su juicio, "lo que sucede realmente, y así lo reflejan las pruebas practicadas, es que el señor alcalde confunde su posición de jefe de personal con su papel político, y no tiene en cuenta los deberes anteriormente relatados en su trato con el actor, en los plenos y redes sociales".

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Asimismo, en su resolución, además de recordar el especial estatus del que goza el personal funcionario con habilitación de carácter nacional, apoyado en toda la legislación especial que lo regula, insiste en que esta normativa tiene como misión “proteger su autonomía funcional".

Por todo lo anterior concluye que el expediente de cese "no es más que una sucesión de actos nulos de pleno derecho”, ya que ese tipo de decisiones han de ser adoptadas por órgano competente, y no ha sido el caso.

A pesar de que la sentencia no es firme y que puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la misma es contundente e, incluso, señala como acreditado que la actuación del demandado "ha provocado un daño en la salud del demandante".

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