El Congreso de los Diputados ha añadido finalmente el impuesto a la banca en la reforma fiscal que PSOE y Sumar acordaron en la Comisión de Hacienda a última hora de la negociación. A la espera de lo que suceda en la votación final de la ley del impuesto mínimo global a las empresas multinacionales en el ámbito parlamentario, el Gobierno ha pactado con sus socios, entre ellos Podemos, un cambio en el prediseño del impuesto a los grandes bancos que ya incluyó como enmienda hace apenas dos semanas. 

En medio de la temporada de resultados, y con una negociación in extremis con los diferentes grupos políticos, las energéticas han conseguido salir del marco tributario del impuesto, que nació como temporal y extraordinario para este sector. Algo que no han conseguido las grandes entidades financieras nacionales, al menos de momento. En el caso de las energéticas, el Gobierno y sus socios se han emplazado a negociar cambios antes de que termine la norma actualmente en vigor, es decir, antes del 31 de diciembre de 2024. 

Los grandes bancos ya anunciaron públicamente su intención de debatir con el Gobierno para revertir este impuesto antes de que entre en vigor el próximo 1 de enero de 2025. Pero lo hicieron después de conocer las novedades incluidas en la enmiendas pactadas por el PSOE con diferentes grupos políticos a primeros de noviembre. De hecho, el propio consejero delegado de BBVA, Onur Genç, aseguraba de forma pública durante la presentación de sus resultados “no haber sabido comunicar” el impacto que tendría hacer permanente este gravamen para el sector financiero. Un mensaje que el propio directivo ha valorado como “autocrítica”.

Tanto el CEO de BBVA como el consejero delegado de CaixaBank, Gonzalo Gortázar, -con una fuerte crítica pública al impuesto y a la actuación del Ejecutivo- llamaban a abrir un debate con el Gobierno para mostrar la situación de la banca y, de alguna forma, intentar revertir algunos detalles o la totalidad del gravamen. Algo que no parecen haber conseguido, al menos de momento, sino que además se ha aumentado el porcentaje a gravar en un punto más.

¿Qué incluye el nuevo diseño del Gobierno en el impuesto a la banca?

Los líderes de los grandes bancos criticaron el impuesto y mencionaron, en sus respectivas presentaciones públicas de resultados, algunos de los detalles. Sin embargo, algunos de ellos reconocían incluso no haber podido analizar con detalle la actualización del impuesto. Ahora, casi 20 días después, esto es lo que dice el nuevo diseño del impuesto pactado por el Gobierno con sus socios de investidura, un gravamen que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2025. Primero: el nuevo impuesto a la banca nace como impuesto y no como “una prestación patrimonial pública no tributaria”, tal y como consta en el diseño actual del gravamen -con vigencia hasta el próximo 31 de diciembre de 2024- y como lo ha definido también el consejero delegado de CaixaBank, Gonzalo Gortázar. Esta es la primera, y más fuerte, diferencia frente al diseño actual de la medida.

Asimismo, la enmienda reza literalmente que el impuesto es “sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras” y, ya en el primer punto de la enmienda, el texto define el gravamen como “un tributo de naturaleza directa que grava, en la forma y condiciones previstas en esta disposición, el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español”.

El primer cambio pasa entonces por el concepto a gravar en los balances de resultados de los grandes bancos. Es decir, ya no gravaría el nivel de ingresos de las entidades financieras, sino que pasa a hacerlo sobre el margen de intereses y comisiones de las entidades. Sin embargo, seguiría sin gravar los beneficios como tal de cada uno de los grandes bancos españoles. 

Supuestos para no pagar el impuesto: "cesar su actividad en territorio español"

El segundo de los cambios es que, tras las críticas del sector, el gravamen se extiende a todas aquellas entidades o establecimientos financieros que tengan actividad en España, sea cuál sea su sede social. Es decir, de aprobarse finalmente, el gravamen diseñado por Hacienda gravará el negocio de los bancos extranjeros que operen en España, no solo los gigantes financieros radicados en España como tal, como puede ser el Banco Santander, BBVA o CaixaBank. En concreto, el texto reza que se entiende como aspecto a gravar “la obtención en territorio español de un margen positivo de intereses y comisiones”. En esta línea, el impuesto se aplicará sobre todo el territorio nacional, “sin perjuicio” de los regímenes tributarios forales de “concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra”, tal y como reza el texto. 

El nuevo gravamen nace con un periodo impositivo de 12 meses y “coincidirá con el ejercicio económico del contribuyente”. No obstante, el texto presenta cuatro supuestos en los que podría terminar el periodo impositivo del gravamen. Es decir, cuatro situaciones en las que el banco podría dejar de pagar el impuesto. Esto sucedería si la entidad se extingue; “cuando la entidad deje de estar establecida en España” -por el momento todos han confirmado que seguirán operando en España pero han advertido de posibles impactos negativos a futuro como ya lo han hecho las energéticas-; cuando “por la transformación de la forma societaria de la entidad, por la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico o por cualquier otra causa se determine la pérdida de su condición de contribuyente” o, finalmente, cuando “las sucursales cesen su actividad en territorio español o se produzca la transmisión de la sucursal a un tercero”. De nuevo aquí se hace referencia al cierre de negocio, en la práctica de oficinas o entidades, en territorio nacional como uno de los supuestos para dejar de ser gravado por el impuesto al sector.

El impuesto pasará a ser devengado al día siguiente de la finalización del periodo impositivo. Es decir, si el nuevo impuesto finalmente entra en vigor el próximo 1 de enero de 2025, no será hasta el siguiente 1 de enero de 2026 cuando los grandes bancos tengan que devengar la cantidad correspondiente al impuesto a las arcas públicas nacionales. No obstante, la enmienda mantiene el pago fraccionado como es el caso del impuesto temporal, en vigor hasta el próximo 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, no pagarán la mitad, sino que tendrán que pagar el 40% en el primero de los plazos, previsto para los primeros 20 días naturales del mes de febrero. El segundo pago se realizará en septiembre, como hasta ahora, y en ese momento los bancos tendrán que autoliquidar el impuesto e ingresar la deuda tributaria.

Nuevos cálculos: los bancos pagarán del 1% al 7%

La base imponible del nuevo impuesto, tal y como reza el texto, “estará constituida por el saldo positivo resultante de integrar y compensar el margen de intereses y los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en España”. No obstante, como novedad, mantiene que “si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, la base imponible será cero”. Es decir, no tendrán que pagar a pérdidas como le ocurrió a la energética Cepsa en el ejercicio completo de 2023. Esta era una de las principales críticas remitidas tanto por el sector bancario como por el energético. En detalle, la base liquidable del gravamen será “el resultado de reducir la base imponible en el importe de 100 millones de euros”, con un matiz: “sin que, en ningún caso, la base liquidable pueda ser negativa”. 

El nuevo impuesto a la banca no tendrá el mismo impacto en todas las entidades financieras nacionales, sino que a la base liquidable se le aplicarán diferentes tipos tributarios. El porcentaje a gravar a partir del 1 de enero no será fijo, a diferencia del 4,8% fijo con el que se ha gravado este y el ejercicio anterior, sino que varía entre el 1% y el 7% según el diseño pactado, un punto porcentual más frente al tope del 6% incluido en la enmienda del PSOE hace casi tres semanas. El gravamen del 1% afectará a las entidades cuyo resto de la base liquidable alcance hasta los 750 millones de euros. Un porcentaje que irá aumentando, ahora hasta el 7%, en función de las cifras registradas al cierre del ejercicio anterior.

Así, el impuesto gravará el 3,5% del margen de intereses de aquellos bancos que tengan una base liquidable de hasta 1.500 millones de euros. El porcentaje irá creciendo paulatinamente hasta el 4,8% -igual que el porcentaje actual- para aquellos bancos con una base liquidable de hasta 3.000 millones de euros. El mayor porcentaje será para las entidades de mayor tamaño, como ha criticado públicamente, el consejero delegado de CaixaBank. Así, se gravará el margen de intereses con un 6% sobre una base liquidable de hasta 5.000 millones de euros y, como último cambio incluido en el acuerdo, con un 7% desde los 5.000 millones de euros en adelante. El cambio de porcentaje a gravar ha sido una de las críticas más fuertes en el sector, especialmente por Gortázar, por considerar que “grava más a las entidades de mayor tamaño”.

¿Pueden deducirse los bancos el impuesto?

El texto contempla un supuesto por el que las entidades podrán deducirse parte de este impuesto extraordinario, de salir finalmente adelante como está diseñado y pactado. Una deducción que supone disminuir en un 25% la cuota íntegra del impuesto para calcular la cuota líquida a pagar y que estará relacionada con el pago del Impuesto de Sociedades. En caso de que la base imponible del contribuyente sea negativa, no habrá posibilidad de deducción, reza el texto. Asimismo, la enmienda contempla una deducción “extraordinaria” en el siguiente caso: “cuando el indicador de la rentabilidad sobre el activo total del contribuyente sea inferior al valor de referencia del 0,7%, de la cuota líquida del impuesto se deducirá un porcentaje sobre la misma correspondiente a la proporción que represente la disminución que experimente el citado indicador respecto de dicho valor de referencia, de acuerdo con la fórmula prevista en el número 3”, reza el texto. En este supuesto, el banco podría deducirse así parte del impuesto extraordinario si ve fuertemente mermada su rentabilidad. 

Más allá de los cálculos y detalles plasmados en el texto, la enmienda deja claro que solo se podrán deducir este impuesto en el caso del gravamen extraordinario y no con el Impuesto sobre Sociedades o con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Hacienda se abre también a que, en caso de errores en el pago de la cuota resultante de la autoliquidación, se pueda devolver el importe pagado por las entidades posteriormente.

¿El impuesto a la banca sigue siendo temporal o permanente?

El nuevo impuesto a la banca nace con una vigencia inicial de “tres primeros periodos impositivos consecutivos” a partir del 1 de enero de 2024. Es decir, los bancos tendrán que pagar este impuesto, de aprobarse finalmente, por los resultados obtenidos en los ejercicios de 2024, 2025 y 2026. Esto supone que pagarán este impuesto durante los tres próximos años, en 2025, 2026 y 2027 respectivamente. No obstante, el primer pago, correspondiente al ejercicio de 2024, deberá hacerse en los primeros 20 días de junio, aplazando este primer pago de febrero a junio. Así lo menciona la enmienda presentada por el PSOE en el Congreso de los Diputados a pesar de que el impuesto quería hacerse permanente, con carácter indefinido, para banca y energéticas desde el punto de los partidos de izquierda. Por el momento, el gravamen para las energéticas sigue en stand-by, a la espera de negociar algún cambio antes del 31 de diciembre de 2024; mientras que el de la banca debe seguir todavía en trámite parlamentario para salir adelante, en concreto en el Senado.

El propio Ejecutivo explicaba en la enmienda que la Ley 38/2022, de 27 de diciembre -aquella que diseñaba los impuestos temporales y extraordinarios a la banca y las energéticas- tenía como periodo de vigencia los ejercicios 2023 y 2024. El Gobierno hacía referencia también al Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptaron medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, así como con el objetivo de paliar los efectos de la sequía. El Ejecutivo asegura que este último real decreto “obliga a la revisión” de la configuración del impuesto para quedar integrado en el sistema tributario fiscal este mismo ejercicio fiscal 2024. Es decir, la intención del Gobierno es aprobarlo, con los correspondientes trámites parlamentarios, antes del final de este ejercicio. 

La justificación del PSOE

“De acuerdo con el mandato leal previsto en el citado Real Decreto-ley 8/2023, debe introducirse un impuesto que sustituya al gravamen temporal”, explica el PSOE en la enmienda presentada en el Congreso. “La diferencia entre los tipos de interés de las operaciones de préstamo y de la remuneración de los depósitos, la carga fiscal efectiva del sector financiero y demás motivos aducidos en la enmienda a la exposición de motivos vinculada a este impuesto justifican la introducción del mismo, de manera que el sector contribuya de manera más justa al sostenimiento de los gastos públicos”, reza el texto incluido en la enmienda. 

“Se crea así el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, que se configura un impuesto directo que grava el margen de intereses y comisiones que obtengan las entidades de crédito, incluidas sucursales de entidades extranjeras, y los establecimientos financieros de crédito derivado de su actividad en España”, terminaba la enmienda presentada a primeros de noviembre y pactada ahora, con algunos cambios, con los socios de investidura. 

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