El Tribunal Supremo ha rechazado abrir una causa penal contra Pedro Sánchez y seis ministros de su Gobierno por las 228 muertes que dejó la DANA del pasado mes de octubre, la mayoría de ellas en la Comunidad Valenciana. De esta forma, los magistrados han desestimado varias denuncias y querellas contra la gestión del Ejecutivo central en esta situación y han recordado que un juzgado de Cantarroja está trabajando para esclarecer las responsabilidades de lo ocurrido en la Generalitat Valenciana por la vía penal, tal como ha avanzado elDiario.es.
Gran parte de estas querellas y denuncias fueron presentadas por organizaciones vinculadas con la extrema derecha y que ya ejercen como acusación popular en otras causas relacionadas con el Gobierno, como el caso de Begoña Gómez. Algunas de estas son Manos Limpias, Abogados Cristianos o HazteOir, además del propio partido Vox.
En estas querellas se acusaba al Gobierno de Pedro Sánchez de cometer delitos de prevaricación, omisión del deber de socorro o, incluso, homicidio imprudente. Y las acciones judiciales estudiadas por el Alto Tribunal se dirigían, además de contra el jefe del Ejecutivo, contra la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, el ministro de Justicia, Félix Bolaños, la exministra de Transición Ecológica Teresa Ribera, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el ministro de Política Territorial y Función Pública, Ángel Víctor Torres y la ministra de Defensa, Margarita Robles.
Algo similar ocurrió en 2020, ante la crisis por la pandemia del coronavirus, cuando se presentaron medio centenar de denuncias y querellas contra el Gobierno por su gestión de la crisis sanitaria y es algo que ha recordado en este caso el Tribunal Supremo. Así, consideran que ocupar un puesto de responsabilidad no puede significar la imputación automática de un alto cargo o miembro del Ejecutivo.
Por ello, el Supremo señala que “en ningún caso” se pueden atribuir responsabilidades penales a un ministro o presidente del Gobierno “por el mero hecho de la posición o cargo” que ostenta, “por muy alto que sea”, como pretenden Vox y el resto de organizaciones ultras que han denunciado al Ejecutivo.
Al hilo de esto, la Sala del Supremo argumenta que “la toma de decisiones discrecionales de un presidente del Gobierno no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz para la obtención de los objetivos programados”.
Investigación en Catarroja
La resolución señala de la misma forma que un juzgado de Catarroja realiza una amplia instrucción sobre lo ocurrido y que la posición de su titular “determina un conocimiento privilegiado de los hechos con mayor profundidad que la mera noticia externa de denunciantes y querellantes; cómo afrontaron la situación los diversos responsables de emergencias, fuentes de las que dispusieron, si las provenientes de AEMT, SAIH, 112, eran fluidas o no, si eran disponibles en abierto, o sólo a demanda, la diversa causa y momento de cada fallecimiento o lesión, así como la concreta posibilidad de ayuda en cada momento y lugar”.
La Sala explica que todas las denuncias y querellas acumuladas tienen como elemento común desencadenante la DANA acaecida el pasado 29 y 30 de octubre, fundamentalmente en territorio de la provincia de Valencia que provocó lluvias torrenciales que superaron los 300 litros por metro cuadrado en algunas zonas, siguiendo inundaciones masivas y corrientes embravecidas que arrasaron todo a su paso, con el triste balance de más de 200 muertos e innumerables daños materiales.
Indica que “la dimensión de la tragedia que concita las denuncias y querellas presentadas necesariamente viene acompañada de una especial conmoción por las víctimas de la misma”, pero señala que ello no evita que la aproximación, en esta jurisdicción, “se limite a la concreción de los hechos imputados a las personas aforadas, que, como común denominador, se integra por la aseveración de un incremento del riesgo originado por el fenómeno natural y una abstracta desatención de las víctimas”.