Pregunta: Mi consulta se debe a que me han cambiado de turno de trabajo: estaba a 3 turnos y me pasan a 5 turnos. Además, no sé cuál ha sido el criterio para esta elección, por el hecho de que hay gente que se incorporó después de mí al equipo. Por otro lado, en este caso, la formación adquirida por la incorporación de nueva maquinaria me perjudica, aunque en la carta no lo ponga. También señalar que, he sido perjudicado por mi estado civil, por el hecho de que tengo un compañero que está separado y con custodia compartida y alegó este motivo para que no le cambiasen.

Respuesta: La modificación del régimen de trabajo a turnos pasando de 3 turnos a 5 turnos, en principio y por la información que nos das parece que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo según lo estipulado en el articulo 41.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es un cambio de turno en el trabajo?

Primeramente, se considera que el cambio del régimen de trabajo a turnos tendrá un carácter colectivo si la modificación en un período de noventa días, afecte al menos a:

  • a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Por otro lado, si no se da en tu empresa lo anteriormente expuesto la modificación del régimen de trabajo turnos sigue siendo sustancial pero tiene un carácter individual, y tu empresa te deberá de haberte notificado dicho cambio en los turnos a ti y a tus representantes legales con un antelación mínima de 15 días a la fecha de la entrada en vigor del cambio de tu jornada de 3 turnos a 5 turnos.

¿Qué pasa si no acepto el cambio de horario en el trabajo?

Si te consideras perjudicado por la media, puedes hacer dos cosas:

  1. La primera, y sin perjuicio de que pases a realizar la jornada a 5 turnos, al estar en desacuerdo con la decisión empresarial podrás impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá tu derecho a ser repuesto en tu anterior sistema de trabajo a 3 turnos. Eso sí: ten muy en cuenta que para realizar la demanda ante la jurisdicción social tienes un plazo de caducidad de 20 días desde la entrada en vigor del cambio de tu jornada a turnos.
  2. La segunda, podrás rescindir tu contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Respecto al resto de cuestiones que nos expones y al tratarse de un tema muy concreto y personal te animo a que acudas a la sede de UGT más cercana a tu domicilio o centro de trabajo donde tras recabar más información podrán asesorarte con una mayor concreción.