PREGUNTA

Llevo trabajando en la misma empresa 30 años, desde enero/89 hasta diciembre/18, y tengo estas dudas: ¿Cuál es el límite por despido improcedente, 42 mensualidades?

¿Cuál es el límite por despido improcedente? ¿Cuál es el límite de la indemnización por despido que está exenta del IRPF? En la nómina tengo retribución en especie y variable, ¿se cuenta a la hora de calcular el despido? Si el despido es objetivo y la indemnización que me da la empresa es superior a lo que me corresponde por ese tipo de despido, ¿Cuál es el límite que está exento del IRPF?

RESPUESTA

El régimen jurídico de la indemnización por despido es objeto de una relevante modificación a partir del 12 de febrero de 2012, como consecuencia de la reforma laboral operada por el Real Decreto Ley 3/2012 y posterior Ley 3/2012. En razón de la misma, la actual indemnización se calcula a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Sin embargo, para los períodos de prestación de servicios anteriores a la modificación, el sistema de cálculo se mantiene hasta la fecha de entrada en vigor de la reforma.

Así, para los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.

A efectos de inclusión en el salario regulador del denominado salario en especie y variable, la misma podrá ser incluida en promedio de las percepciones.

En lo referido a la tributación, estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

En los supuestos de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

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