El juez Juan Carlos Peinado volvía el pasado viernes de sus vacaciones, con la jubilación ya en el horizonte, y es que el magistrado dejará la actividad el próximo 27 de septiembre, día para el que deberá haberse dictado el auto final tras la instrucción a Begoña Gómez, en el que se acordará la apertura de juicio oral, que se celebrará por el procedimiento del Tribunal del Jurado.
Estaba previsto que, antes de comenzar sus vacaciones, el juez pudiera dictar dicho auto. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Jurado (LOTJ), este auto tiene que notificarse una vez haya concluido la audiencia preliminar, en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes. Sin embargo, la acusación procesal se complicó después de que la acusación popular, ejercida por la asociación ultraderechista Hazte Oír, ratificara durante la audiencia preliminar su escrito de conclusiones provisionales.
El documento es importante en un procedimiento ante un tribunal del jurado, ya que debe recoger de manera concreta los hechos que se consideran punibles. A diferencia de lo que ocurre en otros procedimientos penales, en este caso la legislación exige que esos hechos aparezcan expuestos de forma clara, concreta y ordenada, y no como una cuestión formal.
Después, los hechos que aparecen en el escrito de acusación sirven como referencia para que el magistrado-presidente del tribunal redacte el auto de hechos justiciables y, a posteriori, el objeto del veredicto que deberían valorar los miembros del jurado. Los delitos que plantea la acusación en el caso de Begoña Gómez no son los que suelen estar relacionados con un procedimiento que se somete al Tribunal del Jurado; y su naturaleza puede presentar una mayor complejidad a la hora de concretar los hechos que deben ser sometidos a la consideración de los jurados. Esta situación tuvo lugar mientras el magistrado se encontraba de vacaciones.
Audiencia preliminar
Antes del descanso del juez, se celebró la audiencia preliminar, a la que no acudieron ninguna de las dos imputadas, ni Gómez, ni Cristina Álvarez, su asesora en La Moncloa. Dicha cita, a la que no renunciaron las partes previamente, se corresponde con un trámite necesario recogido en la ley del Tribunal del Jurado y sirve para marcar posiciones de cara al juicio y exponer ante el juez los escritos de conclusiones provisionales.
Las diferentes partes pudieron marcar posiciones de cara al juicio. Ambas defensas se mostraron contrarias a la celebración del juicio pidiendo su libre absolución, mientras que la acusación popular dirigida por Hazte Oír mantuvo la solicitud de 13 años de prisión para la esposa de Sánchez.
En julio, la Audiencia Provincial de Madrid avaló la investigación llevada a cabo por el juez, pero únicamente en lo que respecta a los delitos de malversación y tráfico de influencias, dejando fuera del procedimiento los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida y sacando del mismo al empresario Juan Carlos Barrabés. En lo que respecta a Álvarez, será juzgada por un presunto delito de malversación de caudales públicos que tiene que ver con el supuesto desvío del software de la Complutense. Esto quiere decir que no será juzgada por tráfico de influencias.
En sus escritos de conclusiones provisionales, el nuevo abogado de Gómez, Jaime Campaner, señaló que debía declarar la libre absolución de la esposa de Sánchez en tanto en cuanto los hechos por los que la acusación popular pide 13 años de prisión “no son ciertos”. “No existe delito alguno”, estimó el abogado, que mantuvo que “no influyó ni ejerció presión moral” para lograr la cátedra de la universidad.
En el caso de Álvarez, describió que los hechos que se ponen sobre la mesa “no son constitutivos de delito” y que la causa “está condenada a la disolución del jurado”. Asimismo, considera que Hazte Oír debe hacerse cargo de las cosas de la defensa de la asesora de Begoña Gómez.
Error de la acusación contra Begoña Gómez
Durante la audiencia del pasado 8 de septiembre, la Fiscalía de Madrid pidió el sobreseimiento de la causa al entender que no existen delitos que justifiquen la continuación del procedimiento. Después, la acusación popular ratificó sus conclusiones provisionales y, en último lugar, las defensas expusieron sus argumentos.
Campaner cuestionó la validez del escrito de acusación por varios motivos, entre ellos que el documento incorpora en varias ocasiones referencias al auto dictado el 16 de julio por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, lo cual podría resultar incompatible con las particularidades de un procedimiento ante un tribunal del jurado.
El abogado señaló también que el escrito contenía alrededor de una veintena de menciones al atestado elaborado por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), unas referencias que, a juicio de la persona que defiende a Gómez, incorporan al relato de hechos las interpretaciones realizadas por los investigadores, en vez de limitarse a exponer los hechos que constituyen el objeto de la acusación.
Otra circunstancia relevante en este sentido, atendiendo a la queja del abogado, es que el escrito de conclusiones de la acusación menciona una docena de veces a personas que declararon durante la investigación. Esto le resulta especialmente relativo en un procedimiento ante un tribunal del jurado, ya que la legislación establece límites respecto a la incorporación al juicio de las declaraciones prestadas durante la fase de instrucción. Más concretamente, atendiendo a esta interpretación, las manifestaciones realizadas durante la investigación no deberían usarse en el juicio como sustituto de los testimonios que se practiquen ante el tribunal.
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