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Economía

El Gobierno subirá el SMI un 5,3%, hasta los 18.004 euros anuales

La cuantía decidida por el Ministerio de Trabajo se eleva 65 al mes y alcanza los 1.286 euros en 14 pagas (1.500 euros en 12 pagas)

Roberto Ugena
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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. EP.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. EP.

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El Gobierno subirá el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) un 5,3%, hasta superar la barrera de los 18.000 euros. El texto publicado por el Ministerio de Trabajo en la plataforma de audiencia e información pública expone que el incremento será superior al 4,9% trasladado por los expertos consultados por el departamento, pero inferior al 7% que reclamaban los sindicatos CCOO y UGT. Con todo, los 18.004 euros que se establecerán se trasladarán a unos 1.286 euros brutos al mes en 14 pagas, lo que representa un crecimiento de 65 euros al mes, o 1.500 euros brutos en 12 pagas.

Está será la novena subida del SMI aprobada por el Gobierno de coalición desde que Pedro Sánchez llegase a la Moncloa y Yolanda Díaz al Ministerio de Trabajo. Lejos quedan los 735,9 euros la mes que dejó el expresidente Mariano Rajoy, que pasaron a los 900 euros mensuales en 2019 (siempre en 14 pagas), la mayor subida histórica (22,3%). Desde ese punto se pasó a los 950 euros, de ahí a los 965 euros y a los 1.000 euros en 2022. Los siguientes años se siguió subiendo (1.080 euros en 2023, 1.134 euros en 2024 y 1.188 euros en 2025), hasta llegar a los 1.221 euros de este año, que pasarán a los 1.286 euros el que viene.

El borrador establece también retribuciones específicas para colectivos con contratos de corta duración determinada y trabajo doméstico. En el primero de los casos, los trabajadores cuyos servicios en una misma empresa no excedan los 120 días cobrarán como mínimo 60,88 euros por jornada legal, importe que incluye la parte proporcional de domingos, festivos y las dos gratificaciones extraordinarias. En el caso de las empleadas de hogar, el salario mínimo para quienes presten servicios en régimen externo por horas queda fijado en 10,06 euros por hora efectivamente trabajada, incorporando todos los conceptos retributivos. Por supuesto, el salario en especie no puede minorar la cuantía íntegra fijada legalmente.

Desde la cartera de Díaz defienden que la subida tendrá un impacto positivo en por razón de género, dado que estadísticamente los salarios más bajos corresponden a las mujeres trabajadoras; para las familias, pues supondrá un aumento de su renta disponible; para la infancia y la adolescencia, toda vez que supondrá un aumento de la renta disponible para sus unidades familiares, lo que mejorará sus condiciones de vida; para el cambio climático, pues sus efectos sobre la mitigación y la adaptación al mismo resultan limitados; y para la igualdad oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que reciben retribuciones por su trabajo relativamente más bajas.

Detalles de la propuesta

La decisión del Ministerio de Trabajo ha visto la luz, aunque existe plazo hasta el 16 de noviembre para presentar alegaciones a este borrador de Real Decreto. La intención del Gobierno es intentar aprobar la subida del SMI antes de las elecciones generales del 29 de noviembre. La memoria del proyecto expone que este incremento del SMI atiende al derecho a una remuneración equitativa y suficiente y da continuidad al objetivo de que esta renta mínima alcance el 60% del salario medio, en línea con la Carta Social Europea y las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales.

En materia de compensación y absorción, el proyecto contempla que la revisión salarial no afectará a aquellos sueldos profesionales que, en conjunto y en cómputo anual, ya superen los 18.004 euros mínimos previstos. Es decir, solo deberán incrementarse aquellos salarios que queden por debajo de dicho umbral anual hasta alcanzarlo. Asimismo, el real decreto incluye una disposición transitoria de "no afectación" con el fin de prevenir distorsiones en ámbitos extralaborales.

Por ello, el nuevo importe no se aplicará automáticamente a normas autonómicas o locales que recurran al SMI como indicador para conceder ayudas o prestaciones públicas, ni a contratos y pactos privados que lo tengan como referencia, salvo que las partes o las normativas sectoriales así lo dispongan de forma expresa. En tales supuestos, se mantendrá durante 2027 el valor del SMI previo a la entrada en vigor de la nueva norma.

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