Pregunta: Tengo un problema con la empresa en la que trabajé hasta hace un mes. Es una clínica dental pequeña con solo 3 trabajadores en nómina y los dos dueños, uno es el director médico y la otra la gerente. Durante el tiempo que trabajé allí no se me entregó ninguna nómina a pesar de pedirlas, siempre me daban largas y así cada mes. ¿Que puedo hacer para conseguir las nóminas?

Respuesta:  Según establece el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado 1:

  1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago de este. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2."

Modelo de nómina

El modelo al que hace referencia se encuentra en la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, actualizado el 12 de noviembre de 2014 para que se incluyera en la nómina los costes empresariales del trabajador. El modelo actual está establecido en la Orden ESS/2098/2014.

En su artículo 2 referido a la firma del trabajador establece que:

  1. El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado de este y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.
  2. Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria."

En esta línea la Orden de 27 de diciembre de 1994 en su artículo 2-1 establece que el recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado de este y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación.

Nómina en papel o en formato digital

La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas, y en el apartado 2º que cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria (AN, 21-04-2015).

Existe también la posibilidad, que esta obligación de entrega real del documento de nómina en papel, sea sustituido por el acuerdo de entregar la nómina en soporte informático accesible para el trabajador, con total intimidad y reserva de datos confidenciales, si bien tal y como ha venido a establecer alguna SET de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, será necesario que la empresa facilite y posibilite el acceso del trabajador a los citados ficheros informáticos individualizados.

No entregar la nómina está sancionado

Por tanto, tendrá usted que denunciar a la Inspección Provincial de Trabajo. A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme al procedimiento administrativo especial establecido en el Real Decreto 928/1998, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.

No entregar la nómina o hacerlo de manera incorrecta está sancionado, tal y como recoge la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

  1. No entregar puntualmente el recibo de salarios al empleado constituye una infracción administrativa leve, sancionada con una multa de entre 60 y 625 euros.
  2. No consignar en la nómina las cantidades realmente abonadas al trabajador constituye una infracción administrativa grave, sancionada con una multa de entre 626 a 6.250 euros.
  3. No utilizar el modelo de recibo de salarios oficial que resulte aplicable constituye una infracción administrativa leve, sancionada con una multa de entre 60 y 625 euros.

¿Qué hacer en caso de no recibir las nóminas reclamadas?

En caso de que no recibiese las nóminas reclamadas, deberá solicitar judicialmente las nóminas por escrito, al igual de la exhibición previa de documentos con la finalidad de ser un documento probatorio en para fundamentar la demanda, todo ello en base al art. 77 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), que dice así:

  1. En todos aquellos supuestos en que el examen de libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento se demuestre imprescindible para fundamentar la demanda o su oposición, quien pretenda demandar o prevea que vaya a ser demandado podrá solicitar del órgano judicial la comunicación de dichos documentos. Cuando se trate de documentos contables podrá el solicitante acudir asesorado por un experto en la materia, que estará sometido a los deberes que puedan incumbirle profesionalmente en relación con la salvaguardia del secreto de la contabilidad. Las costas originadas por el asesoramiento del experto correrán a cargo de quien solicite sus servicios.
  2. El órgano judicial resolverá por auto, dentro del segundo día, lo que estime procedente, fijando la forma de llevar a efecto la comunicación de dichos elementos y adoptando, en su caso, las medidas necesarias para que el examen se lleve a efecto de la forma menos gravosa y sin que la documentación salga del poder de su titular, a cuyo efecto podrá disponer que la parte en cuyo poder obren los documentos facilite a la parte interesada o a su experto contable una copia de los mismos, en soporte preferiblemente electrónico, permitiendo el cotejo de dicha copia o versión con el documento original.
  3. Las anteriores medidas podrán ser solicitadas igualmente por las partes durante el proceso con la antelación prevista en el apartado 3 del artículo 90, siempre que no den lugar a la suspensión del acto de juicio.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

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