Pregunta: En la empresa en la que trabajo no se paran las líneas de producción durante el tiempo de bocadillo, por lo que se hacen los llamados relevos en tres tandas y en ocasiones en cuatro. Los cuatro relevos fue un acuerdo entre la empresa y el comité de empresa durante la negociación del último Convenio, está recogido en un acta, pero no está recogido en la publicación del Convenio. Entiendo que se trata de un Acuerdo de empresa, ¿esta acta tiene la misma validez que si estuviera recogida en el Convenio?

Respuesta: Los acuerdos de empresa - al igual que los convenios colectivos - constituyen una manifestación del derecho a la negociación colectiva del art. 37.1 de la Constitución española, desarrollada por los representantes tanto de los trabajadores como de la empresa. Son, por tanto, un instrumento perfectamente válido para regular condiciones de trabajo.

Ahora bien, presentan diferencias respecto al convenio colectivo, ya que solo a estos últimos les resulta de aplicación la regulación contenida en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET). A diferencia del convenio colectivo, cuyo contenido mínimo obligatorio está predeterminado por la Ley (art. 85 ET), en los acuerdos de empresa no se suele contener una regulación completa de las condiciones de trabajo, sino que habitualmente se circunscriben a materias concretas.

Acuerdo de empresa y convenio colectivo: ¿en qué se diferencian?

En relación a su validez y eficacia, el convenio colectivo tiene eficacia normativa, esto es, obliga a todos los empresarios y personas trabajadoras incluidos dentro de su ámbito de aplicación (art. 82.3 ET) y requieren del cumplimiento de una serie de requisitos de forma, como son la necesidad de formalizarse por escrito, de registro ante la Autoridad Laboral competente en el plazo de 15 días desde su firma, y de publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el correspondiente boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en función de su ámbito territorial (art. 90 ET). Por el contrario, los acuerdos de empresa no requieren de dichas formalidades, ya que no están afectados por el Título III del ET, y no tienen eficacia normativa.

Respecto a su vigencia, habrá que estar a lo expresamente pactado en el acuerdo, sin que sea de aplicación el art. 86 ET, ni necesidad de denuncia.

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