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Mi antigüedad en la empresa es de 12 años y siempre he cobrado lo mismo, un bruto anual fijo, este de baja o trabajando por un acuerdo/pacto interno, según UGT tenemos un salario consolidado a pesar de que no hay nada escrito, pero es demostrable, hasta aquí la parte económica. Ahora expongo mi duda.

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Hola. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que, durante el periodo de la incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal derivada de la contingencia profesional, desde el primer día de baja (la cual comienza un día después del accidente de trabajo). La base sobre la que se calcula dicho porcentaje del 75% es la base del mes anterior al de la baja por incapacidad temporal. En el caso de que el trabajador sufra el accidente laboral el primer mes de la relación laboral, se tendrá en cuenta la base reguladora de dicho mes. 

 

Efectivamente, para este supuesto, la prestación que te corresponde es el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, desde el primer día de la baja médica y ello , aunque sea tu empresa la que te realice el pago a tu persona, a través de lo que se conoce por pago delegado, es decir, yo empresa pago y adelanto al trabajador la prestación que este debe de cobrar con cargo a la Mutua profesional de accidentes de trabajo o en su defecto el INSS, y, posteriormente, yo empresa, compenso o recibo de la Mutua de accidentes o INSS , lo pagado por el trabajador en estos periodos. El pago delegado, o colaboración de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal, tiene su origen en el art. 102 Real Decreto Legislativo 8/2015, e la Ley General de la Seguridad Social, y consiste en que las empresas asumen el pago a sus trabajadores de la prestación económica por incapacidad temporal, cuando esto corresponde realmente a la entidad gestora o la mutua, aunque posteriormente estos pagos son compensados a la empresa en la liquidación de sus cotizaciones sociales. Esta obligación puede ser dejada sin efecto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuando la empresa no cumpla correctamente y conforme a derecho con los compromisos que ella le impone.

 

Otra cosa muy importante, es si en tu convenio colectivo de aplicación y/o contrato de trabajo y cláusulas adicionales , existe una mejora laboral , consistente en el complemento salarial a favor del trabajador , en los supuestos de incapacidad temporal para el trabajo , que pueden mejorar y completar la prestación o el subsidio, en algunas ocasiones  en las causas profesionales de la incapacidad temporal, como son accidente laboral y enfermedades profesionales, y ello incluso llegando a garantizar el percibo del 100% del salario real o efectivo percibido normalmente por el trabajador y otras veces, las menos, también cubriendo y mejorando la prestación o subsidio del trabajador en situaciones de enfermedad común y accidente NO LABORAL.

 

Es por ello importante, el conocer tu contrato de trabajo y Convenio Colectivo de aplicación sectorial y/o territorial.

 

Parece ser que esta situación ha sido la aplicable en tu caso, es decir, has percibido el 100% de tu salario real durante la situación de incapacidad temporal derivada de la contingencia profesional de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Ello es debido a que o bien en tu convenio colectivo de empresa o de sector, o bien en tu contrato de trabajo, se estableció como derecho, la garantía empresarial de abonar al trabajador el 100% de su salario para el supuesto de esta incapacidad temporal.

 

De esta forma dicha garantía del 100% del salario, solo alcanza hasta los 365 días desde la baja médica, salvo pacto más favorable.

 

La empresa es responsable de este pago hasta que la baja cumpla 365 días. El pago delegado es obligatorio para las empresas indistintamente de su número de trabajadores, aunque las que tienen menos de 10 empleados pueden quedar excluidas de este pago, como se indica en el art. 16.2 Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1966, siendo responsable del mismo el INSS o la mutua, según corresponda, para lo que deben reunir los siguientes requisitos: 

 

1). Tener menos de 10 empleados.

 

2). Estar pagando más de 6 meses a alguno de sus trabajadores una prestación por incapacidad temporal.

 

3). Realizar la comunicación con una antelación mínima de 15 días, de forma que tenga efectos al comienzo de un mes natural.

 

El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de esta obligación, recocido en el art. 22.4 Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tiene la consideración de infracción grave por “Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social”, pudiendo llevar aparejada una sanción y su correspondiente multa de entre 626 y 6.250 euros, como se indica en el art. 40.1.b RD Legislativo 5/2000.

 

En cuanto al trabajador, cuando la empresa no abona la prestación de incapacidad temporal tiene un año de plazo para reclamar al INSS, o a la mutua, el pago de la mensualidad dejada de percibir, mientras que en el caso de que exista reiteración en la falta de pago del subsidio el trabajador podrá solicitar la rescisión de su contrato de trabajo en los términos previstos en el art. 50.1.b ET, “La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”, ya que esta es su consideración, salario, que le da a las prestaciones que se hacen efectivas mediante pago delegado el art. 20.1 Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.

 

Por tanto, en tu caso , lo que podemos concluir , es que la empresa ha abonado el complemento salarial del 25% de tu salario real , por existir la obligación , ya sea contractual o convencional , de abonar dicho complemento de mejora salarial para el supuesto de incapacidad temporal derivada de la contingencia profesional , y que el citado derecho al complemento , va a obligar a la empresa hasta alcanzar los 365 días que es el plazo máximo de Incapacidad Temporal , pues a partir de este momento , pasas a situación de prórroga de la Incapacidad Temporal , dependiendo exclusivamente de la Mutua patronal o del Instituto Nacional de Seguridad Social , con las cuales no existe el derecho a completar el 25% sobre el 75% correspondiente a la prestación de Incapacidad Temporal.

 

Es muy aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

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