Pregunta: Tengo la siguiente consulta respecto de la rescisión de contrato debida a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo: ¿Existe algún plazo para poner fin al contrato de trabajo por parte del trabajador, o en cuanto éste comunique a la empresa su decisión extintiva, la misma se hace efectiva y no tiene que ir a trabajar más?

Respuesta: Suponemos que tu consulta está referida a la extinción indemnizada del contrato por parte del trabajador en determinados supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (en adelante, MSCT), que se regula en el art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

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El artículo 41 ET, referido a la MSCT, establece en su apartado 1 que: “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. (…) Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  • a) Jornada de trabajo.
  • b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • c) Régimen de trabajo a turnos.
  • d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • e) Sistema de trabajo y rendimiento.
  • f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39”.

La MSCT requiere que existan causas (“probadas razones” dice la ley) “económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

En función del número de trabajadores afectados y del tamaño de la empresa, la MSCT puede ser individual o colectiva.

Es colectiva la MSCT que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:

  • a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  • b) El 10% del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual

Por el contrario, será individual si, en el periodo de referencia establecido, no se alcanzan los umbrales señalados anteriormente.

Esta distinción es importante, ya que el procedimiento a seguir por la empresa es distinto, según se trate de una MSCT individual o colectiva. Así:

La decisión de MSCT de carácter individual debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

Modificación de carácter colectivo

La decisión de MSCT de carácter colectivo debe ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Durante este periodo de consultas, las partes deben negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. En caso de que finalice con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

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Rescisión indemnizada del contrato de trabajo

Centrándonos en tu consulta, debemos señalar que ante una MSCT que afecte a las materias previstas en el art. 41.1 ET (salvo el sistema de trabajo y rendimiento), el trabajador que resulte perjudicado por la misma tiene derecho a la rescisión indemnizada del contrato de trabajo, esto es, a extinguir su contrato con derecho a percibir una indemnización. Esta declaración rescisoria del contrato tiene virtualidad extintiva por sí misma, sin necesidad de preavisar ni tampoco de que exista un previo procedimiento judicial, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 9/06/1987.

Así, el art. 41.3 ET, señala que “En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.”

Por último, en cuanto al derecho a percibir la prestación por desempleo, el art. 267.1.a), apartado 5º del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), considera en situación legal de desempleo la resolución voluntaria del contrato de trabajo por parte del trabajador en el supuesto de MSCT del art. 41.3 del ET.

Si quieres información más detallada sobre este tema, puedes dirigirse a cualquiera de las sedes de UGT.