PREGUNTA:

Hola, tengo una duda enorme. Trabajo desde hace tres años en un restaurante con un contrato indefinido a 32 horas semanales, ahora están recortando, y me han dicho que me van a bajar las horas a 28 horas semanales. ¿me puedo negar a la reducción? ¿Si me niego que pasa? ¿Se puede reducir la jornada sin consentimiento del trabajador?

RESPUESTA:

Buenos días, en respuesta a tus preguntas comenzaremos por decir que al tratarse de un contrato a tiempo parcial, no llegando a realizar 40 horas semanales, el empresario si cuenta con opciones para imponer una reducción de jornada sin consentimiento del trabajador. Esta situación es distinta a la que se establece en el art 12.4 e) del TRLET para los contratos a jornada completa cuya reducción de jornada siempre posee carácter voluntario.

art 12.4:

e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El empresario, por tanto, puede llevar a cabo la reducción de jornada de tu contrato de trabajo a tiempo parcial sin tu consentimiento, teniendo dos posibilidades:

  1. El supuesto del art 47 TRLET que recoge el ERE temporal (ERTE): este artículo recoge la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Esa reducción podrá oscilar entre un 10% y un 70% teniendo como base tu jornada diaria, semanal, mensual o anual actual. Se trata de una opción con carácter temporal, puesto que cuando finalice el periodo de reducción de jornada necesario para que se subsanen las dificultades que atraviese la empresa y que le han llevado a realizar ese ERE temporal, el trabajador recuperará sus condiciones anteriores. Cabe mencionar que durante la reducción de jornada por esta causa no se podrán realizar horas extraordinarias salvo fuerza mayor de acuerdo con lo dispuesto en el TRLET.

2.  LLevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art 41 TRLET): esta modificación en cualquier caso debe estar justificada, teniendo como fundamento razones económicas, técnicas, organizativas o de producción:

1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

Respecto a tus opciones como trabajador afectado por la medida de modificación sustancial de las condiciones, en tanto que se puede adoptar sin tu consentimiento debes cumplirla, sin perjuicio de las siguientes acciones:

  1. Oponerse a la reducción e impugnar ante la jurisdicción social: en vía judicial se examinarán los presupuestos de legalidad necesarios para que se lleve a cabo esa medida y en caso de considerarse injustificada o ser calificada por el juez como nula o improcedente, se recuperarán las condiciones anteriores que poseía el trabajador. - En último lugar podría solicitarse la extinción del contrato de trabajo sin la medida se considerase proporcionada y procedente por el juez, correspondiendo una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades (Art 41 TRLET). Si fuera el empresario, quien tras la decisión del juez y la sentencia correspondiente no cumpliese con las condiciones anteriores del trabajador, este puede solicitar igualmente la extinción, pero correspondiéndole en este caso una indemnización de 33 días por año trabajado. Esta es la indemnización establecida para los supuestos de despido improcedente y que en este supuesto se vincula mediante el artículo 50 TRLET por ser una modificación de las condiciones que supone el menoscabo de la dignidad del trabajador.
  2. Negarse y solicitar la extinción del contrato a la empresa: el art 41 TRLET contempla esta posibilidad de rescindir el contrato en tanto que la modificación supone un perjuicio para el trabajador, teniendo como consecuencia una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

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