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Soy un auxiliar de control e información de un instituto de educación secundaria de la Comunidad de Madrid. Soy interina de la comunidad de Madrid, y mi contrato es del 50 %, indefinido, ligado a traslados.

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Un trabajador a tiempo parcial, o sea tu caso, se rige por una norma general, cual es la equiparación de derechos con el personal a jornada completa. Es decir, tiene los mismos derechos y con igual contenido. Frente a tal norma  opera una excepción, que se resume en la aplicación del principio de proporcionalidad en aquellos derechos que sean cuantificables y se aparejen al tiempo de actividad, o sea, al tiempo de jornada contratada, caso del salario y algún que otro más. Pero, en los derechos no cuantificables no opera esta excepción, sino la regla general.

En concreto, en tu caso al tratarse del derecho al uniforme de trabajo, este no es un derecho cuantificable, sino un medio de trabajo, por lo tanto, tienes el mismo derecho y con igual extensión y contenido a tal uniforme, que el trabajador a jornada completa. En ningún caso te pueden trocear el uniforme proporcionalmente a la jornada pactada, es un despropósito.

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