PREGUNTA

Buenos días,

Mi duda es la siguiente:

Actualmente me encuentro con reducción de jornada por guarda legal. En abril del año que viene mi hijo cumple 12 años, por lo que debería pasar a realizar la jornada completa.

Me gustaría poder plantear a mi empresa (consultora informática) la opción de mantener la actual jornada (al menos en número de horas). Quisiera saber de qué forma afectaría a mi contrato: ¿Debería firmar uno nuevo? ¿Se puede modificar el actual como jornada completa a jornada parcial? ¿Tiene alguna ventaja para la empresa hacer este cambio? 

Muchas gracias, un saludo

RESPUESTA

Hola,

La respuesta legal a la consulta que se plantea la encontramos en el art. 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores, que dispone lo siguiente:

“La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.”

Por lo tanto, la conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial (o viceversa), al tratarse de una novación contractual, esto es, de un nuevo contrato de trabajo, será necesario el consentimiento de ambas partes (tanto de la empresa como del trabajador), sin que pueda ser impuesto unilateralmente por una de ellas.

Dicha novación contractual no genera derecho a percibir ninguna indemnización, ya que al suscribir el nuevo contrato de trabajo, el trabajador está asumiendo voluntariamente el mismo.

En lo referente a la antigüedad, se mantiene la del contrato de trabajo anterior siempre que haya una continuidad de la prestación de servicios.

Por último respecto al desempleo, si la empresa da de baja al trabajador en la Seguridad Social indicando que la baja es por mutuo acuerdo, éste no tendría derecho a percibir la prestación por desempleo parcial por la parte de jornada que deja de realizar (ya que la situación de desempleado no sería “involuntaria”).

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes, puede localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes