PREGUNTA

Hola buenos días.

No sé si me podrán ayudar, pero les quería pedir Consejo y ver si me pueden aclarar la duda, ya que mi jefe no lo hace.

Tengo un contrato de 12 horas semanales a 300 euros al mes.

El problema es que estoy haciendo horas extras y desde hace unos meses atrás hice 24 y 28 horas. Este mes me salen bastantes más y dice que por contrato no me podrá pagar todas, porque hay un máximo para pagar en el mes y no lo puede superar por lo que se me guardan esas horas para pagármelas el mes que viene.

Mi duda es que por más que le pregunto cuál es el máximo de horas que me puede pagar a final de mes no me responde y quisiera saber si ustedes me pueden aclarar la duda.

Gracias

RESPUESTA

Hola,

Los trabajadores y trabajadoras con contratos de trabajo a tiempo parcial tienen prohibida por ley la realización de horas extraordinarias, salvo que sean necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Así lo establece el art. 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Por ello, probablemente exista una confusión en tu consulta y realmente te estés refiriendo a la realización de horas complementarias (a las que ahora nos referiremos), en lugar de horas extraordinarias, que tienen una regulación específica.

El contrato a tiempo parcial se tiene que formalizar por escrito, haciendo constar el número de horas ordinarias de trabajo (al día, a la semana, al mes o al año) contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. De no observarse estas exigencias, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Además de las horas ordinarias, en el contrato a tiempo parcial existen las denominadas “horas complementarias”, que son aquellas que se realizan adicionalmente a las horas ordinarias pactadas en el contrato. Hay dos tipos de horas complementarias:

  • Las pactadas expresamente con el trabajador, que necesariamente han de figurar por escrito, ya sea en el propio contrato de trabajo a tiempo parcial o en un acuerdo suscrito con posterioridad al mismo. El “pacto de horas complementarias” solo es posible en los contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, y deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización puede exigir el empresario al trabajador.

    Existe un límite al número de horas que se puede pactar, ya que no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, si bien los convenios colectivos pueden establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.

  • Las de aceptación voluntaria para el trabajador. Son solo de aplicación a los contratos a tiempo parcial de duración indefinida y con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. En estos casos, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15% de las horas ordinarias objeto del contrato, pudiendo ser ampliadas al 30% por convenio colectivo. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas.

Ambas modalidades de horas complementarias, tienen en común lo siguiente:

  • Su realización habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el ET (artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1)

  • Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias (tanto las previamente pactadas, como las voluntarias) no podrá exceder del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial, es decir, de la jornada del trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se tiene que registrar día a día y totalizar mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

En el supuesto que planteas, seguramente tengas suscrito un pacto de horas complementarias con la empresa (ya sea en el propio contrato de trabajo o en un documento posterior), pues de lo contrario únicamente sería factible la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria (sin que la empresa te pueda exigir su realización) y con el límite del 15% (o del 30%, si así se prevé el convenio colectivo) de las horas ordinarias del contrato.

Por ello es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te recomendamos que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes