Pregunta: Estoy contratada de forma indefinida en una empresa 40 horas, y me gustaría trabajar por las tardes también puesto que mi horario actual solo es por la mañana. El trabajo que me han ofrecido por la tarde seria un contrato de 30 horas. Me gustaría saber cuántas horas puedo hacer de trabajo porque creo que hay un limite de horas para trabajar. ¿Podría pedir una reducción de horas en mi primer trabajo y compaginarlo con el segundo que es de otro sector?

Respuesta: Cuando se prestan servicios en dos o más empresas incluidas en el mismo Régimen de la Seguridad Social estamos en presencia de una situación de pluriempleo. Se muestra con más habitualidad en contratos a tiempo parcial, en el que se compaginan dos o más contratos, siendo menos habitual cuando uno de los contratos es a tiempo completo —tal es su caso—. No hay ilegalidad, en general, en ello, aunque sí alguna limitación y se genere, además, alguna obligación de naturaleza administrativa que, de seguido, indicaremos.

Se diferencia de la pluriactividad en que en este el contrato de trabajo se complementa con una actividad profesional en régimen de autónomos. Se produciría alta en dos Regímenes de Seguridad Social diferentes: General y Especial de Trabajadores Autónomos.

Horas máximas pluriactividad

El Estatuto de los Trabajadores limita la jornada ordinaria de trabajo a cuarenta horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Pero tal limitación opera contrato a contrato. Así, no podrá obligarse por un contrato de trabajo a una prestación superior, ni podrá exigir el empresario jornada más extensa —dejamos al margen jornadas especiales o distribuciones irregulares de jornada consideradas en determinados sectores productivos o ámbitos públicos—. Sin embargo, cuando estamos en presencia de dos contratos, tal limitación deja de operar para el conjunto de la prestación, aunque sigue operando, obviamente, para cada uno de las relaciones contractuales consideradas por separado.

Limitaciones

No existiendo, por lo tanto, limitaciones en lo referido a la jornada total realizada en ambas empresas, aunque sí por separado, existe alguna otra, como avanzábamos.

  • Una de ellas podría ser —aunque no parece que sea el caso— la existencia de un pacto de plena dedicación con su actual empleador que contempla el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores y que, en todo caso, podría romperse previa comunicación escrita.
  • Otra, y quizás más relevante —que tampoco parece el caso— sería la prohibición general de concurrencia desleal. Describe aquel supuesto de prestación para dos empresas diferentes que compiten en el mismo sector y siempre que tal prestación múltiple del trabajador genere perjuicio para la empresa que se traduce, generalmente, en un desplazamiento de clientes a la nueva en razón, precisamente, de la presencia en la misma del trabajador considerado.
  • En parecidos términos, si la actividad desempeñada por la empresa y la realizada en régimen de autónomo es coincidente y se produce, igualmente, un perjuicio empresarial. Queremos afirmar con ello que la concurrencia desleal no es una situación que se produzca en abstracto y al margen de cualquier consideración sobre la actividad, por más que sean coincidentes —dicho con toda prudencia, pues la doctrina judicial no es coincidente en el caso—. Pero que puede, desde luego, producirse.
  • Mencionar, por último, la eventual prohibición por convenio colectivo. No conocemos ninguno que la contenga —y lo decimos con toda reserva, pues hay muchos a lo largo y ancho de nuestra geografía—.

Nos referíamos más arriba a las obligaciones que la situación considerada genera en un plano formal o administrativo. A ellas nos referimos ahora. Debe comunicar su situación a la empresa para la que trabaja actualmente, a la empresa con la que va a contratar y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Por razones de cotización —que afecta a las empresas y a la Tesorería— y por razones de buena fe contractual —que afecta a las empresas únicamente.

Cotización de la pluriactividad

El pluriempleo supone la obligación de cotización por los salarios que se reciben de ambas empresas, pero siempre con un tope máximo de cotización. Tal tope se sitúa actualmente, salvo error, en 3.803,70 euros mensuales que, eventualmente, se aplicaría proporcionalmente a cada empleador según el porcentaje de la retribución percibido en cada empresa.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes.