PREGUNTA

Acabo de ser madre y me estoy planteando pedir una reducción de jornada. Me gustaría saber que tipo de reducción puedo pedir. Soy veterinaria, trabajo en una clínica de pequeños animales 40 horas semanales. Tengo dos contratos, uno de veterinaria de 20 horas semanales y otro de dependienta otras 20 horas semanales. Los veterinarios no tenemos convenio, por lo que el convenio que nos regula es el de “comercio”.

¿El permiso por lactancia es hasta que el niño tenga nueve meses o hasta que tenga 12 meses?

 

RESPUESTA

La situación que nos plantea es un tanto curiosa, pues no nos encontramos —al menos propiamente— en una situación de pluriempleo, que se define como aquella en la que se prestan servicios para dos empresas en el mismo período, aunque, obviamente, en horarios diferentes. Por el contrario, presta servicios, entendemos, para la misma empresa, aunque suscribiendo dos contratos con categorías profesionales diferentes. Pudiera parecer más ajustada pactar un único contrato para prestar servicios en ambas categorías o grupos profesionales

En todo caso, su derecho a la reducción de jornada por guarda legal se mantiene, si bien teniendo en cuenta la jornada realizada —veinte horas a la semana en cada una de las funciones de veterinaria y dependienta— la reducción debiera adaptarse a la jornada contratada en cada una de las ocupaciones.

El Estatuto de los Trabajadores otorga el derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá.

Por lo tanto, en cada uno de los contratos, por cada una de las categorías profesionales desempeñadas, podrá practicar una reducción —en términos semanales— de un mínimo de 2,5 horas a la semana y máximo de 10 horas a la semana. Y, en esos márgenes, habrá de fijar la franja horaria en el cual quiere practicar la reducción, así como el período de disfrute. 

Deberá preavisar al empresario por escrito —efectos de constancia— con una antelación de quince días de antelación fijando, insistimos, fecha de comienzo y período de disfrute, así como concreción horaria diaria. Si el empresario contesta expresamente y por el mismo medio mostrando conformidad, se procede a prestar servicios en el régimen fijado. Si se lo deniega expresamente, tendrá plazo de veinte días para interponer demanda, pues las discrepancias surgidas que, eventualmente, surjan con el empresario sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute habrán de ser resueltas por la jurisdicción social.

Mientras la contestación expresa no se produce, no comienza a computar el plazo para recurrir. Por ello, puede entender, y así indicarlo, que el plazo para resolver expresamente es el mismo que debe observar en lo que se refiere a la antelación con la que tiene que efectuar la solicitud. Transcurrido tal plazo sin respuesta expresa, procederá la interposición de demanda.

El permiso por lactancia se extiende hasta que ell menor cumpla nueve meses. Tal derecho de materializa en un derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, que podrá sustituir por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes