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Hola, trabajo en un hotel de camarero, tengo dos hijos de 3 y 6 años, quiero saber si solicito la reducción de jornada de una hora, aparte de elegir yo el horario que más me convenga, ¿puedo pedir los fines de semana libres? Gracias

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¡Hola!  El Estatuto de los Trabajadores regula en su artículo 37.6 y 37.7 el derecho que los trabajadores y las trabajadoras tenemos para reducir nuestra jornada en caso de cuidado de hijos menores de 12 años. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponden al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La reducción  de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario será de, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Deberás preavisar  al empresario con 15 días de antelación a la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada. Las discrepancias que puedan surgir sobre esta materia entre el empresario y el trabajador se resuelven en los juzgados de lo social mediante un procedimiento especial.

En los convenios colectivos o por acuerdo con el empresario se podrá fijar la concreción horaria y su regulación. Destacar que no hay ninguna precisión normativa sobre la forma de concreción horaria de la reducción de jornada, por lo que en caso de discrepancia los tribunales deben analizar la necesidad de la medida solicitada y las dificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar a la empresa.

Cuando el derecho del trabajador o la trabajadora de concreción de jornada entre en colisión con el derecho de dirección y organización empresarial hay que acudir a las circunstancias concretas de cada caso (TS 16-6-95); teniendo en cuenta que es una facultad del trabajador que no se supedita a razones organizativas de la empresa, salvo en supuestos en que se considere que el horario elegido afecta desproporcionadamente a la organización del trabajo, y sin perjuicio del trabajador de ejercitar el derecho conforme a la buena fe.

Sólo se permite al trabajador reducir la jornada y concretar el horario dentro de su jornada ordinaria, sin que se considere que el cambio de turno sea un derecho del trabajador.

Dicho esto, en tu caso, y con los pocos datos que nos aportas, si podrías reducirte tu jornada diaria en una hora y elegir tú la concreción horaria (desconocemos si en tu convenio colectivo hay regulación al respecto) o pactando la misma con el empresario.

Sobre el descanso en fin de semana, a priori no podría ser salvo que así lo disponga el convenio colectivo o se pacte con el empresario.

No obstante te aconsejamos que acudas a la sede del departamento jurídico de UGT más cercana a tu domicilio o centro de trabajo donde con la documentación que les facilites podrán concretarte lo aquí expuesto.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí