Pregunta:

Buenos días,

Tengo reducción de jornada por cuidado de niños. Si renuncio, ¿puedo volver a pedirla si me hace falta?

Gracias.

Respuesta:

Hola,

El derecho a la reducción de jornada por cuidado de menores se regula en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en los siguientes términos:

“6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años (…) tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

(…)

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

7. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.”

La reducción de jornada por guarda legal no supone alteración alguna respecto a la naturaleza jurídica del contrato de trabajo. Esto es, un trabajador o trabajadora que tenga un contrato de trabajo (indefinido o temporal) a jornada completa no tiene por qué cambiar dicho contrato y suscribir uno nuevo a tiempo parcial, por el mero hecho de acogerse a su derecho a reducir la jornada de trabajo por guarda legal. El contrato, pues, sigue siendo el mismo y lo único que sucede es que temporalmente, mientras dure esa reducción de jornada (que puede ser hasta que el menor cumpla los doce años), su salario se verá reducido en la misma proporción en la que haya reducido su jornada de trabajo (entre los límites de un octavo y la mitad). Una vez que finalice dicho período de reducción de jornada por guarda legal volverá a realizar su jornada anterior.

Respecto a su consulta, nada impide que pueda volver a solicitar la reducción de jornada por guarda legal por segunda vez, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos (cuidado directo algún menor de doce años).

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes. Puede localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes.