PREGUNTA:

Buenas tardes,

Me gustaría plantear varias consultas que me surgen por si me pueden ayudar. Tengo un contrato indefinido a jornada completa y desde hace 3 años y 4 meses dispongo de una de reducción de jornada por cuidado maternal a 31 horas, cobro en función a esa reducción y según nomina también cotizo en función a esa reducción. ¿Si hubiera en un futuro un despido objetivo o económico en mi empresa, en base a que se calcula mi sueldo: en jornada completa o ya reducido?

Y otra consulta: para el tema de cobrar el "paro", ¿también se calcula en base a lo cotizado en jornada completa o con la reducción de jornada?

Muchas gracias, espero me puedan ayudar.

RESPUESTA:

Hola,

El hecho de estar disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar no tiene afección a una posible y futura indemnización por extinción de contrato o despido, ni tampoco para el cálculo de la prestación por desempleo. Se calcula y se cobra como si no hubiera habido reducción alguna.

Tanto el propio Estatuto de los Trabajadores, como la Ley General de la Seguridad Social, prevén que el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el estatuto de los trabajadores, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción

Y del mismo modo, para el cálculo de la prestación por desempleo, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción.

Saludos.