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Trabajo en una empresa en la que estoy con reducción de jornada por guarda legal de un menor, trabajo 4 horas. Mi jefe alega que por mi sueldo (convenio metal) puede pagar a una persona que le trabaje 9 horas al día y los sabados. Entonces me despide alegando esto. Me dice si podemos llegar a un pacto económico. ¿Qué es lo que a me pertenece? ¿Qué tipo de despido me perjudica menos en mi futuro profesional?.

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Nos abstenemos de cualquier comentario sobre el verdadero motivo de su empleadora —no por frecuente deja de ser totalmente rechazable— para extinguir el contrato de trabajo.

Inicialmente, ha de considerarse que el despido de persona en situación de reducción de jornada por guarda legal es nulo. Ello quiere decir que, de no considerarse que el despido es procedente por concurrir las causas que pudiera alegar la empleadora, es obligado para aquélla readmitirla en su puesto de trabajo. En definitiva, desaparece para su empleadora la opción entre readmitirla o indemnizarla que, por el contrario, opera con carácter general.

Esta supone una —hay otras, que le expondremos— de las medidas de protección reforzada que se establecen para situaciones como la de reducción de jornada por guarda legal. Tal medida se establece, fundamentalmente, en orden a dispensar a la mujer —pues mujeres son las que, en gran mayoría, se acogen a estas reducciones— esa especial protección. No quiere ello decir que tal protección no opere con el varón, sino que, estadísticamente, está acreditado la mayor incidencia en mujeres y que ésta, junto con otras, son una de las causas principales de discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales.

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Consideraremos la posibilidad de indemnización si bien tal posibilidad en el ámbito jurídico —dada la situación de reducción de jornada— tiene encaje dificultoso: de existir despido, éste será procedente, si se acreditasen las razones disciplinarias o de otra naturaleza, o nulo, lo cual llevaría aparejada la readmisión automática.

En la indemnización por despido, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de la citada indemnización, ha de ser el que hubiera correspondido sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. Por lo tanto, a razón de cuarenta y cinco días por año trabajado por el período de tiempo que haya prestado servicios hasta febrero del año 2012, y a razón de treinta y tres días por año por el período posterior, y con salario a tiempo completo —si tal era la jornada realizada antes de la reducción—.

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Es muy relevante considerar que el “despido pactado” es una figura fraudulenta a efectos de acceso a prestación por desempleo. Las citadas prestaciones están pensadas para sustituir una renta que se percibía —el salario— y que, por voluntad ajena al beneficiario, se deja de percibir. Utilizando los mismos términos legales, la situación legal de desempleo es la que “...se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo...” Si bien es cierto que el empresario puede proceder a su despido y, en el marco de un proceso judicial, llegar a un acuerdo indemnizatorio, el pacto de inicio es fraudulento. En definitiva, estaríamos creando una apariencia de realidad, con el propósito de obtener de ella unas consecuencias que la auténtica realidad no permitiría. Bien es cierto que el fraude de ley ha de estar acreditado en base al análisis de las circunstancias concretas de cada supuesto, si bien dicha acreditación puede establecerse por la vía de la prueba de presunciones, esto es, puede inferirse a partir de diferentes indicios debidamente probados. No le ocultamos que tales pactos se dan y ello con más frecuencia de la deseable, pero nuestro es el deber de advertirle.

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Por último, para el cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo, las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial. Es ésta, otra de las medidas que antes referíamos de protección reforzada para este tipo de situaciones.

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