PREGUNTA

Mi mujer y yo trabajamos en la misma empresa desde hace muchos años. Desde que nació mi hijo, mi mujer se rebajó la jornada laboral y solicitamos (ya que la empresa tiene turnos) que nos separaran en los turnos para el cuidado de nuestro hijo.

No tenemos quien se quede con nuestro hijo ya que nuestros padres son muy mayores y yo creo que con la reducción de jornada de mi mujer y en turnos separados podríamos salir adelante. Cada dia parece que les cuesta mas y sacan cosas como reuniones fuera de los turnos y vente un par de horas fuera del turno y esta semana teneis que coincidir……. con lo que me supone dejar a mi hijo con lo que pille. Lo único que queremos es no coincidir en el trabajo para cuidar a nuestro hijo.

¿Qué derechos tenemos mi mujer y yo para cuidar a nuestro hijo y poder trabajar?

RESPUESTA

 

El Estatuto de los Trabajadores [ET] contempla dos precpetos que dan respuesta —al menos en parte— a las cuestiones que nos plantea. Y decimos, no de forma inocente, que solo en parte. Veamos.

El artículo 37.6 ET regula el derecho a la reducción de jornada y proporcional de salario por guarga legal. No dedicaremos a este precepto mayor atención porque, a la vista de la pregunta, uno de los cónyuges ya se encuentra en esta situación.

En lo que respecta al cambio de turno o no coincidencia en el mismo turno, parece deducirse que tal situación ya se produce, aunque, en determinadas situaciones, se altera. Trataremos el asunto como si ese nuevo turno no estuviera consolidado, pues, si lo estuviera, entraríamos en terreno de una modificación sustancial de condiciones de trabajo y expandiríamos la consulta más allá del razonable límite de extensión de una respuesta en un servicio como el que nos ocupa.

El artículo 34.8 ET otorga el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, pero —de ahí nuestra anterior afirmación en tono ecléctico— en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.

Así, el ET, como en muchos otros supuestos, deriva a la negociación colectiva la posibilidad de articular situaciones como las que tratamos: cambios de turno sin reducción de jornada. Bien es cierto que las referencias a tal eventualidad son escasas, al menos en los convenios que regulan amplios sectores de la actividad. Por supuesto, el recurso al acuerdo con la empresa siempre cabe sin necesidad de que la norma legal haga un llamamiento a ello.

Añadimos, además, que el legislador, en supuestos como el que tratamos —ambos cónyuges trabajando en la misma empresa— establece una limitación en supuestos como el de reducción de jornada. Así, el artículo 37.6 —referido a reducción de jornada por guarda legal, como indicábamos— establece la posibilidad de limitación por parte del empresario al ejercicio simultáneo si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, y si concurren razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

No es el caso, ciertamente. Al menos así lo entendemos, pues tal ejercicio simultáneo se situaría, más bien, en la reducción de ambos en el mismo período o franja horaria.

Por lo tanto, a salvo de previsión en convenio colectivo, sobre lo que no podemos disertar puesto que desconocemos la actividad de su empresa y lugar de prestación de servicio en orden a determinar el de aplicación, el ET abre la posibilidad, pero muy limitada.

No obstante, y en la medida en que los derechos de conciliación comprometen principios constitucionales rectores de la política social y económica, los litigios entablados en torno a estos derechos pueden tener mayor recorrido del que la legislación ordinaria pudiera, en principio, aventurarles.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes