PREGUNTA

Buenas tardes, trabajo en un supermercado a 40 horas semanales en turno partido de 8:30 a 2 y de 5:15 a 8:15, nunca salgo a la hora. Dada mi situación personal, soy mamá de tres niñas, la mayor con 7 y las mellizas con tres. Querría solicitar la reducción de jornada, no tengo ayuda y tengo que pagar a una chica para que me las cuide con el consecuente desembolso de dinero. Mi pregunta es: ¿cómo debo de hacerlo y si la empresa se puede negar a concederme la reducción?. Gracias de antemano.

RESPUESTA

¡Hola! aquellos trabajadores o trabajadoras que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponden al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora debe preavisar al empresario, por escrito, con 15 días de antelación a la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada.

Si el empresario se negara a aceptar la reducción de jornada o la concreción horaria solicitada deberías acudir a un procedimiento especial ante la jurisdicción social para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que se rige por las siguientes reglas:

1.  El trabajador o trabajadora dispone de un plazo de 20 días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo social.

2.  Se exceptúan del trámite de la conciliación previa.

3.  En la demanda del derecho a la medida de conciliación pueden acumularse la de daños y perjuicios causados al trabajador por la negativa del derecho o la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario puede exonerarse si da cumplimiento, al menos provisional, a la medida.

4.  El empresario y el trabajador o trabajadora deben llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que pueden acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.

5.  No se considera inhábil el mes de agosto.

6.  El procedimiento es urgente y de tramitación preferente. El acto de la vista debe señalarse dentro de los 5 días siguientes al de la admisión de la demanda.

7.  La sentencia, que es firme, ha de dictarse en el plazo  de 3 días. Contra la misma no cabe recurso alguno, salvo cuando se interese la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas o cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios que por su cuantía puedan dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación es ejecutivo desde que se dicte la sentencia. También procede recurso de suplicación contra las sentencias dictadas por reclamaciones que tengan por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y haya producido indefensión.

Aquí te hemos desarrollado de manera clara la situación que nos planteas, si quieres una mayor concreción o que te realicemos algún tipo de escrito, asesoramiento o que te tramitemos la reducción, que realizamos de manera gratuita para nuestros afiliados y afiliadas, te aconsejamos que acudas a la sede de UGT más cercana a tu domicilio o centro de trabajo.

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