PREGUNTA

Buenas tardes

Quisiera saber si en una reducción de jornada de mutuo acuerdo es necesario una variación de datos, teniendo un contrato mod 100, y si en ese caso perdería la indemnización del contrato indefinido de hace 25 años.

Gracias

RESPUESTA

Hola,

En los supuestos en los que la persona trabajadora solicita una reducción de jornada en base a los supuestos contemplados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, no debe llevarse a cabo una modificación del contrato en ninguno de sus aspectos. Únicamente llevará aparejada la disminución del salario correspondiente a la jornada reducida.

Si se lleva a cabo una modificación del contrato de trabajo, en este caso, en relación al tiempo de trabajo, se está llevando a cabo una novación contractual convirtiendo un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, y esto, requiere del mútuo acuerdo de las partes; lo que ocurre, es que cuando quieras volver a tener tu contrato a tiempo completo, probablemente no podrás, dado que requerirá del acuerdo de la empresa.

La reducción de jornada por guarda legal, es un derecho de las personas trabajadoras, y podrán disfrutar de ella, en los términos recogido en el Estatuto de los Trabajadores, pero que en ningún caso conllevará la modificación del tipo de contrato de trabajo.

Saludos.