PREGUNTA

Buenas tardes.

Tengo una duda: mi mujer quiere pedir reducción de jornada por familiar con minusvalía que no vive con él. El familiar es un hermano con minusvalía psíquica y vive con su madre, que ya está bastante mayor.

Mis preguntas son: ¿podría pedirla? ¿qué documentos necesitaría? ¿los documentos serían para la empresa o los necesitaría la Seguridad Social? Su hermano reside con su madre, pero no con ella: ¿Tendría algún problema su madre, ya que cobra ayudas por su hijo minusválido?

Gracias

RESPUESTA

Hola,

El Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce dos tipos de derechos que pueden ejercitar los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que son:

-Reducción de jornada (art. 37.6 del ET): Se tiene derecho a una reducción de jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

-Excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo (art. 46.3 del ET): Se tiene derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva (Convenio Colectivo o Acuerdo de empresa). El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad y durante el primer año se tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Tanto la reducción de jornada como la excedencia voluntaria para el cuidado de familiar constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen estos derechos por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Ambos derechos no son incompatibles, por lo que nada impide que el trabajador disfrute primero de la excedencia, y posteriormente de la reducción de jornada, o viceversa.

La finalidad de ambos derechos es la tutela o protección del familiar, en desarrollo del mandato constitucional del art. 39.1 de la Constitución española (“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”).

El trabajador que se encuentre en situación de excedencia o reducción de jornada no podrá ser despedido salvo que exista una justa causa para ello (causa objetiva o disciplinaria), pudiendo ser declarado nulo el despido si no se acredita la causa.

¿Qué requisitos se necesitan para la reducción de jornada por cuidado de un familiar?

Tal y como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha 2 de junio de 2005 (rec. Suplicación 119/2005), el art. 37.6 del ET exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que el trabajador necesite encargarse del cuidado directo de un familiar.

Cuidado directo implica que debe de ser el trabajador, y no otro, la persona encargada de auxiliar al familiar para realizar las actividades diarias en las que precise de ayuda, lo que exige convivir con el familiar. En este sentido, el TSJ de Aragón, en la sentencia de 1 de julio de 2015 (rec. suplicación 382/2015), equipara cuidado directo con “en propio domicilio”. Se puede acreditar mediante:

- Certificado de empadronamiento y de convivencia.

- Informe de los Servicios Sociales que acredite que el trabajador es el encargado de cuidar al familiar y que los demás familiares que conviven en la vivienda no pueden ocuparse de él (presentando en este caso documentos tales como contratos de trabajo, horarios, etc.)

b) que el grado de parentesco entre ambos sea el primero o segundo de consanguinidad o de afinidad.

Así, son familiares de segundo grado de consanguinidad del trabajador sus padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos. Esos mismos parientes respecto a su mujer, son familiares de segundo grado de afinidad. Se puede acreditar el grado de parentesco con el documento nacional de identidad y con el libro de familia.

c) que dicho familiar no pueda valerse por sí mismo, bien sea por razones de edad (avanzada), o de accidente, o de enfermedad.

La dependencia del familiar, esto es, el hecho de que no pueda valerse por sí mismo para realizar las actividades habituales de cada día, tales como levantarse, vestirse, cocinar, andar, etc.; se puede acreditar a través de informes médicos que indiquen las patologías o dolencias que sufre el familiar y las limitaciones que le provocan; o bien mediante informe de los Servicios Sociales.

d) que el mismo familiar no desempeñe actividad retribuida.

El familiar dependiente no puede trabajar. La situación más habitual es que se trate de pensionistas o personas que carezcan de ingresos. Ello se acredita con la declaración del IRPF o con el correspondiente certificado de la Seguridad Social que acredite la situación de pensionista por jubilación o por incapacidad.

Todos estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud ante la empresa, si esta así lo requiere. Al tratarse de un derecho (el de reducción de jornada por cuidado de familiar) que se ejerce ante la empresa y que implica una reducción de jornada, pero también una reducción proporcional del salario, sin que ello conlleve ningún tipo de prestación, subsidio o ayuda pública para el trabajador que se acoge a este derecho; únicamente se han de presentar la documentación ante la empresa (y no a la Seguridad Social).

En la consulta que plantea, su mujer quiere solicitar la reducción de jornada para cuidar de su hermano, que vive con la madre. Sin embargo y con independencia del resto de requisitos antes expuesto, al no convivir con el hermano no se cumpliría el requisito de estar al “cuidado directo de un familiar”; por lo que probablemente la empresa no le reconozca el derecho.

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