El magistrado del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha aceptado la petición del fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, así como de las acusaciones populares y ha decretado para el exsecretario general del PSOE, Santos Cerdán, prisión comunicada y sin fianza por riesgo de destrucción de pruebas. Luzón había solicitado esta medida por riesgo de fuga, riesgo de destrucción de pruebas y posible reiteración delictiva. El juez acusa a Cerdán de cohecho, tráfico de influencias e integración en organización criminal.

La decisión se ha tomado después de que Santos Cerdán haya declarado solo a su abogado en una declaración en la que, como era de prever, ha negado cualquier relación con la trama del caso Koldo, que investiga el presunto amaño de contratos públicos dependientes del Ministerio de Transportes, donde José Luis Ábalos era ministro.

Según consta en el auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com: "Sí se advierte, (...) en este caso, y no en el de los demás investigados en esta causa especial, un riesgo cierto de que, si aquel se mantuviera en situación de libertad, se produciría un peligro fundado de que el mismo pudiera proceder a la ocultación, destrucción o alteración de fuentes de prueba relevantes para un futuro enjuiciamiento. Riesgo que debe ser conjurado con la adopción en este momento de la medida cautelar de naturaleza personal solicitada por las acusaciones, no existiendo otra, menos gravosa para su libertad personal, que pudiera resultar igualmente eficaz para la consecución de dicha finalidad.

En cuanto a las otras posibilidades de ingreso en prisión previstas en la ley, explica el auto, que "parece razonable descartar que, tal y como destaca su defensa, en las presentes circunstancias exista en el caso del investigado riesgo alguno de que pudiera cometer nuevos hechos delictivos de naturaleza equivalente a los investigados, habida cuenta de que el mismo ha renunciado a su condición de Diputado y ha dimitido también del cargo de Secretario de Organización del Partido Socialista Obrero Español. Tampoco se advierte con la indispensable nitidez que sea preciso garantizar su presencia, eludiendo un riesgo intenso de que pudiera sustraerse a la acción de la justicia. Cierto, no obstante que este riesgo, nunca resulta enteramente descartable, y menos en el caso presente en el que, habida cuenta del incipiente estado de la investigación respecto de don Santos Cerdán León, se desconoce todavía su verdadera situación económica y los posibles contactos y/o recursos de los que pudiera disponer en el extranjero".

En su auto, el magistrado Puente es extremadamente duro con Cerdán. Así, dice el juez en su escrito: "La posible comisión de los hechos delictivos que se le atribuyen, resulta, al parecer de este instructor, verdaderamente extraordinarios. No es a menudo que se dispone de conversaciones protagonizadas, siempre en los términos indiciarios que resultan propios de la fase procesal en la que nos encontramos, por los propios partícipes en los hechos aparentemente delictivos que son objeto de investigación. Ni esas conversaciones, cuando existen, resultan regularmente tan explícitas".

Y prosigue diciendo: "No es preciso, desde luego, reproducir aquí su contenido, bastando recordar que en el curso de las conversaciones grabadas, y por lo que respecta a la posible intervención en los hechos del afectado por la presente resolución, resultan elementos bastantes para considerar indiciariamente justificada no únicamente su participación, con eficacia ejecutiva, en los hechos investigados, sino su particular posición en ellos, de tal manera que don Koldo García, particularmente, reclama a don Santos Cerdán las cantidades que aquél considera le son debidas, al propio don Koldo y a don José Luis Ábalos, como consecuencia de las indiciariamente ilícitas adjudicaciones de obras públicas, a cuyo emplazamiento se refieren explícitamente".

Las grabaciones son reales y sin editar

Es especialmente llamativo como da verosimilitud a las grabaciones realizadas por Koldo. Explica sobre este extremo el juez que, "más allá del contenido de las conversaciones grabadas, son también, muy significativas las circunstancias que determinaron su hallazgo. Nos encontramos aquí frente a unas grabaciones que fueron encontradas en sendos dispositivos electrónicos en la entrada y registro de su domicilio que se practicó al investigado Koldo García. No son consecuencia, por tanto, de una intervención judicial en las comunicaciones de los investigados, sino que fueron halladas en poder de uno de ellos, quien habría resuelto, por algún motivo no difícil de imaginar, grabarlas primero y conservarlas después en su poder".

"Además, dichas grabaciones, como resulta más que evidente, no se habrían producido con el propósito inmediato de denunciar los hechos a los que aquéllas se referían. Ya se ha dicho que su aportación a las actuaciones se produjo como consecuencia (indeseada y desconocida) de una intervención policial y no por la particular y libérrima decisión de la persona que, indiciariamente, las grabó. En estas circunstancias, parece difícilmente concebible, atendiendo además a la relativamente mala calidad del sonido, que las mismas no se hubieran producido en realidad y que resultaran consecuencia de una artificiosa manipulación de don Koldo García Izaguirre, a medio de procedimientos vinculados al uso de la inteligencia artificial u otros equivalentes, haciendo aparecer como intervinientes en la conversación a personas que, en realidad, no hubieran participado en ella. Tampoco existe consideración o razonamiento alguno que permita entender en este momento, en términos de razonabilidad, que las grabaciones tantas veces aludidas pudieran haber sido editadas (omitiendo, alterando o manipulando el curso natural de la conversación), extremo éste que además resultará fácilmente acreditable por los correspondientes expertos", apostilla. 

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