PREGUNTA

El 7 de enero finaliza mi baja de 16 semanas por maternidad. Trabajo con reducción de jornada por cuidado de un hijo anterior desde el 13/02/2017. Según mi convenio (comercio en general de Gipuzkoa) me corresponde una hora diaria hasta que el niño cumpla 9 meses y puedo acumularlas en jornadas completas.

Mi duda es si al estar trabajando el 60% de la jornada, me corresponde una hora al día o la parte proporcional. Si acumulo 1hora diaria y la divido entre las horas que trabajo, tendría más días que si trabajase a jornada completa.

RESPUESTA

El permiso de lactanciaartículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores— se configura como un derecho de ausencia del trabajo de una hora diaria, que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el convenio de aplicación o en acuerdo que alcance con su empresario.

articulo 37.4 estatuto trabajadores

Su consulta se refiere, únicamente, a la eventual reducción del permiso de lactancia en proporción a la jornada actualmente realizada, y que, según nos dice es del sesenta por ciento en razón de reducción por guarda legal.

Al respecto, el Estatuto de los Trabajadores guarda silencio. Pero, en nuestra opinión, tal permiso por lactancia no se puede ver afectado por la reducción de jornada por guarda legal que, además, está disfrutando en razón de la guarda legal de otro hijo. No queremos decir con ello que de haber reducido jornada por guarda legal por el ahora nacido, su permiso por lactancia pudiera verse reducido, aunque lo apuntamos como argumento a mayor abundamiento.

El permiso por lactancia está orientado a una finalidad concreta y diferente —aunque en determinado período temporal pudiera considerarse coincidente— de la guarda legal. Son dos figuras diferentes en las que el legislador no ha previsto incompatibilidad alguna. Luego, donde la ley no distingue no cabe introducir distinción, en perjuicio, además, de la protección social de la familia —artículo 39 de la Constitución— y muy directamente entroncado con la interdicción de la discriminación por razón de sexo.

articulo 39 constitucion española

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes