PREGUNTA:

Buenas tardes,

El día 30 de octubre he tenido una niña. Desde la empresa me dicen que la maternidad (con el INSS) es hasta el 18 de febrero, sucesivamente ellos me dan otras dos semanas de maternidad hasta el 4 de marzo y me han dicho que me coja la lactancia del 5 de marzo al 26 de marzo. Tengo además 7 días de vacaciones no disfrutadas del 2018. Me gustaría solicitar una excedencia de unos meses para poder quedarme con la peque hasta que cumpla el año (o tal vez si la economía lo permite podría incluso plantearme ampliarla sucesivamente). Mi pregunta es: ¿cuándo debería solicitar la excedencia? ¿Antes o después de la lactancia? ¿Me obligarán a devolver el importe recibido durante la lactancia al pedir una excedencia? ¿Qué pasa con mis 7 días de vacaciones del año anterior? tengo que solicitar disfrutarlas antes de la excedencia? Os agradecería muchísimo vuestra ayuda ya que ando un poco perdida con este tema… mi convenio es el de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid.

Un saludo.

RESPUESTA:

Buenos días, en primer lugar y tal y como específicas debemos acudir a la regulación que se recoge en el convenio colectivo que te resulta aplicable; en este caso el Convenio Colectivo sectorial de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid.

En dicho convenio nos encontramos que efectivamente la suspensión del contrato por maternidad corresponde a 16 semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida. El período de suspensión se puede distribuir a tu opción, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Las otras dos semanas de maternidad que te otorga la empresa, también se recogen en el convenio pudiendo beneficiarte de esa mejora del régimen de suspensión. A este respecto se encuentra el art 24.2 del Convenio Colectivo que recoge:

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

(…)

Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado y en los de suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

Respecto a las vacaciones, tal y como recoge el apartado 5 del artículo 24 del Convenio, puedes disfrutarlas una vez finalizado el periodo de suspensión, aunque haya transcurrido ya el año natural al que corresponden, por resultar coincidentes en el tiempo con el embarazo y los permisos consecuentes del mismo.

En relación con tu pregunta sobre en qué momento debes solicitar la excedencia, no hay ninguno legalmente establecido para ello, puesto que constituye un derecho individual que puedes ejercitar para el cuidado de los hijos, pudiendo durar como máximo 3 años a contar desde el nacimiento del hijo.

Este periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad y como trabajadora, tienes derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. No obstante, cabe mencionar que, aunque no se trata de una exigencia legal, por una cuestión de buena fe y en aras de facilitar la organización de la empresa, el trabajador/a que solicita dicha excedencia suele preavisar con 15 días de antelación. No se trata de una regla escrita sino de una cuestión de facilitar las tareas a la empresa y la buena fe de actuación por parte del solicitante. Respecto a la reserva del puesto de trabajo, habrá que atender a las características de la unidad familiar. Atendiendo al art 24.1 del Convenio Colectivo nos encontramos con diferentes periodos:

El período en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia, para el cuidado de familiares, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente

la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extendería hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

En cuanto a la lactancia acumulada de 15 días que se daría desde el 5 de marzo al 26 de marzo, efectivamente corresponde a un permiso retribuido (Art 24.4 Convenio Colectivo), pero en ningún momento serías obligada a devolver el importe de esta, si posteriormente solicitases la excedencia. Esto sería contrario a la Ley de Igualdad produciéndose una discriminación negativa recortando tus derechos como progenitora. Existen numerosos casos de trabajadoras que solicitan las vacaciones que les corresponden, así como el permiso de lactancia por tener un hijo menor de nueve meses y posteriormente también solicitan la excedencia para cuidado de los hijos de forma más directa y prolongada en el tiempo.

Pese a que estos derechos encuentran su regulación básica en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es importante, el conocer tu contrato de trabajo y Convenio Colectivo de aplicación sectorial y/o territorial, puesto que pues producirse una mejora del régimen recogido en aquel.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes