PREGUNTA

Baja por enfermedad de larga duración con próxima alta —antes de transcurrir el plazo de dieciocho meses—. ¿Mantengo el derecho a disfrutar las vacaciones y los días de asuntos propios pendientes?

RESPUESTA

Las vacaciones, como norma general, han de disfrutarse dentro del año natural y transcurrido el mismo, se extingue el derecho. No obstante, se establecen una serie de excepciones a la norma general. Así, en supuesto de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, las vacaciones se podrán disfrutar una vez finalice la citada incapacidad. En idénticas condiciones si el período de disfrute coincide con suspensión del contrato de trabajo por permiso de maternidad y paternidad.

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El trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones en una fecha alternativa al finalizar el período de suspensión aunque haya terminado el año natural al que se corresponda y que con carácter general es el plazo de caducidad

Respecto al resto de situaciones de IT por contingencias comunes o profesionales, coincidentes total o parcialmente con las vacaciones, siendo irrelevante que la IT comience antes o durante las vacaciones el trabajador puede disfrutar sus vacaciones una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Tal consideración no nos parece que se pueda hacer extensible a los denominados “moscosos” o días por asuntos propios a los que se pueden tener derecho —habitualmente vinculados a las necesidades del servicio— en tanto que los mismos no tienen la consideración de descanso obligatorio y, de hecho, ni siquiera existen en todos los convenios colectivos. Por lo tanto, salvo que medie acuerdo de aplicación al ámbito concreto.

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