PREGUNTA

Mi consulta es sobre las vacaciones durante la baja maternal. Trabajo en artes gráficas

Mi baja maternal empezó el 21 de septiembre de 2018 (por parto prematuro) y añadiendo los días que estuvo el niño ingresado (9) más los días por bajo peso del niño (14); mi baja por maternidad termina el 3 de febrero de 2019.

Durante la baja la empresa cerró por vacaciones, del 24 de diciembre al 6 de enero, ¿Cuando disfrutaré yo de esas vacaciones?, ¿Puedo cogerlas inmediatamente después de la baja maternal e incorporarme así el 18 de febrero en lugar de el 3 o puedo elegir yo cuando las quiero coger? ¿La empresa se puede negar a dármelas en la fecha que yo quiero?

 

RESPUESTA

En general, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal del parto, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que tales vacaciones correspondan.

Bien es cierto que en el sector que consideramos —artes gráficas— se contiene un regulación más completa de lo que, en general, suelen establecer los convenios colectivos.

Se establece que las vacaciones se concederán, preferentemente, en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y de acuerdo con las necesidades del servicio. Y contiene, esto es lo más importante, previsión respecto al cierre de la empresa. Así, se dispone que en caso de cierre del centro de trabajo, por vacaciones, la dirección de la empresa designe al personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, entretenimiento, etc., que disfrutarán sus vacaciones en fecha diversa. Ha de entenderse, por tanto, que, en estos supuestos y para los trabajadores no afectados por la previsión anterior, el disfrute habrá de concentrarse en el período de cierre.

Pero ello no cuestiona, obviamente, su derecho de vacaciones, pues su disfrute resultó imposible por causa de parto.

Lo que no puede hacer es tomarse las vacaciones de forma unilateral, sino que la fecha de disfrute habrá de ser acordada con la empresa. Por ello, debe comunicar a la misma la fecha en la que pretende disfrutar las vacaciones restantes y si el período atribuido no le resulta ajustado a sus intereses, presentar demanda en el Juzgado de lo Social. Pero, insistimos, no atribuirse unilateralmente período de vacaciones, y ello porque, sin poner en cuestión su derecho, su disfrute no tiene, necesariamente, que ser en fecha inmediata a la incorporación.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes