PREGUNTA

Debido a una lesión por accidente no laboral, llevo de baja más de un año. En concreto, un año y dos meses, con operación, rehabilitación y demás... Por lo tanto, en 2017 no he trabajado debido a esto. Me gustaría saber, que sucede con los días de vacaciones que me corresponden de ese año. ¿Los he de disfrutar? ¿Me los han de pagar?

RESPUESTA

Hola. La respuesta a tu pregunta viene regulada en el artículo 38.3 ET, y cuya redacción es debida a la reforma laboral del año 2012 y recogida  por la disposición final 1.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, que literalmente viene a establecer:

….”En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, “

Nos comentas que estas  de baja o incapacidad temporal durante todo el año 2017, y posiblemente en el 2018, debido a un accidente no laboral. Pues bien, tal y como expresa y mandata el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38.3, podrás disfrutar de tus vacaciones no disfrutadas por causa de la incapacidad temporal, una vez recuperes el alta médica y la capacidad para el trabajo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde el periodo de devengo de las mismas.

De esta forma, las vacaciones del año de 2017, si no hubieras estado de baja, tienen como plazo máximo para su disfrute el 31 de Diciembre de 2017, coincidente como regla general con el año natural en que se devengan, salvo otras situaciones amparadas por pactos individuales o colectivos. Por tanto, el plazo máximo para disfrutar de las vacaciones no disfrutadas en el año 2017 es de JUNIO de 2019, según lo establecido en el artículo 38.3 del ET, y ello por cuanto procedemos a sumar un plazo de 18 meses al último de 31 de Diciembre de 2017, dándonos por tanto, un margen temporal para su disfrute hasta 30 de Junio de 2019.

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