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Debido a una lesión por accidente no laboral, llevo de baja más de un año. En concreto, un año y dos meses, con operación, rehabilitación y demás... Por lo tanto, en 2017 no he trabajado debido a esto. Actualmente estoy cobrando un 25% menos de la nómina. ¿Cómo se si la empresa está obligada o no a pagarme ese 25%?

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Hola. En lo que se refiere a la consulta que nos realizas sobre el pago de un 25% menos por la empresa debido a tu situación de incapacidad temporal por la contingencia común de accidente NO LABORAL, te hemos de decir que efectivamente para este supuesto la prestación a cargo del INSS que te corresponde es el 75% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, a partir del 21º primer día de la baja médica y ello, aunque sea tu empresa la que te realice el pago a tu persona, a través de lo que se conoce por pago delegado, es decir, yo empresa pago y adelanto al trabajador la prestación que este debe de cobrar con cargo a la Seguridad Social y, posteriormente, yo empresa, compenso o recibo del INSS, lo pagado por el trabajador en estos periodos.

En este cuadro que te adjuntamos, puedes ver como se desarrolla y corresponde el abono de la prestación por incapacidad temporal, periodos, cuantías y a quien corresponde su abono en una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de enfermedad y accidente NO LABORALES.

Si por el contrario, el accidente hubiese sido laboral, la prestación cambia, en el sentido que la prestación es del 75% de la base reguladora por Contingencias PROFESIONALES del mes anterior a la baja, corriendo su pago a cargo de la Mutua de Accidentes y enfermedades Profesionales concertada por la empresa y corriendo a cargo del empresario el salario íntegro del día en que ocurre el accidente del trabajador.

Contingencia de Enfermedad Común o Accidente NO Laboral

Días: 1º al 3 º

No se cobra subsidio

Días 4º al 15º (12 días, ambos inclusive)

60 % Base Reguladora a cargo del Empresario.

Días 16º al 20º (5 días, ambos inclusive)

60 % Base Reguladora a cargo del INSS.

Días 21º y siguientes.

75 % Base Reguladora a cargo del INSS.

Otra cosa muy importante, es si en tu convenio colectivo de aplicación y/o contrato de trabajo y cláusulas adicionales , existe una mejora laboral , consistente en el complemento salarial a favor del trabajador, en los supuestos de incapacidad temporal para el trabajo, que pueden mejorar y completar la prestación o el subsidio, en algunas ocasiones sólo en las causas profesionales de la incapacidad temporal, como son accidente laboral y enfermedades profesionales y otras veces, las menos, también cubriendo y mejorando la prestación o subsidio del trabajador en situaciones de enfermedad común y accidente NO LABORAL.

Es por ello importante, el conocer tu contrato de trabajo y Convenio Colectivo de aplicación sectorial y/o territorial.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí.