PREGUNTA

Llevo de baja laboral desde febrero del 2019 (esta duda se resolvió en abril del 2020). Me han concedido una prórroga de 180 dias. Ahora quien me paga la nomina es el INSS. Este mes mi salario se ha visto reducido un 25%. Desconozco el motivo. Hay quien me dice q el INSS solo nos paga el 75%, pero como empleada pública de la Comunidad de Madrid, esta nos tiene q pagar el otro 25%. ¿Pueden informarme que es lo q el INSS nos paga?. Agradeceria q me informaran por si tengo que reclamar. ¿Los trienios y la nocturnidad tambien nos la pagan?

RESPUESTA

La situación de incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días. Una vez transcurridos, el INSS es el único competente para decidir entre emitir el alta, iniciar expediente de incapacidad permanente o conceder prórroga hasta un máximo de 180 días. Es un trámite preceptivo en el que ha de adoptarse, insistimos, alguna de estas posibles alternativas.

En su caso, por lo que nos dice, se ha declarado la prórroga de la situación por entender que, aún no estando recuperada de la dolencia, tal recuperación se estima posible en el plazo concedido. La concesión de prórroga tiene las siguientes consecuencias: el servicio público de salud no emite más partes de confirmación de la baja médica; el INSS efectúa las comunicaciones que procedan a la empresa, al servicio público de salud y, en su caso, a las entidades colaboradoras. Y lo más importante en términos de la consulta: la colaboración obligatoria de las empresas en el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal cesa el último día del mes en que el INSS dicte resolución declarando la prórroga de dicha situación, si bien subsiste la obligación de cotizar por parte de la empresa por la cuota que le corresponde, descontando la entidad responsable el pago de la cuota obrera al abonarle a usted el subsidio.

Por ello, habiéndose cumplido los 365 días en el mes de febrero, cesa la obligación de la Comunidad de abonarle el subsidio por incapacidad temporal —hasta ahora era ésta quien se lo abonaba, compensando con la Tesorería General de la Seguridad Social con las cuotas que tuviera que ingresar—. Lo que percibirá ahora, en concepto de subsidio, es el equivalente al 75% de su base reguladora, y se lo abonará el INSS. Esto es lo que ya venía percibiendo antes, al menos a partir del vigésimo primer día de baja. La cantidad total percibida era, no obstante, superior puesto que la Comunidad complementaba tal subsidio hasta completar la retribución percibida en el mes anterior. El INSS no abona el citado complemento. Ello no quiere decir que no vaya a continuar percibiéndolo. Corresponderá, en todo caso, a la Comunidad su abono. Es a ésta a quien habrá de exigirle el abono.

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Los trienios se incluyen en la base reguladora de la prestación, puesto que es un concepto salarial que se percibe regularmente. Por ello, el porcentaje correspondiente al subsidio se aplica sobre aquella base reguladora para cuyo cálculo se habrá incluido tal concepto.

En lo referido a la nocturnidad, la cuestión puede resultar más compleja. Y ello no por el concepto en sí mismo que, en todo caso, integra la base reguladora de la prestación, sino por la periodicidad de su devengo. La base reguladora de la prestación y sobre la que se va a aplicar el porcentaje establecido para el abono del subsidio, es la correspondiente al mes anterior a la situación de incapacidad.

Si percibe nocturnidad regularmente todos los meses y por idéntica cuantía, la nocturnidad estará incluída por la citada cuantía en la base reguladora y, en razón de tal, percibe el subsidio.

Si el percibo no es regular, esto es, no se percibe todos los meses o, percibiéndolo, se hace en cantidades diferentes, se recurre a la técnica de la anualización —media de lo percibido durante el año anterior—. Ello tiene como objetivo que la base reguladora no se vea anormalmente incrementada o disminuida en función del mes considerado. Habrá de estarse, por lo tanto, a tal concepto para verificar no su inclusión —habrá de estar, en todo caso— pero sí su cuantía. Por ello, nos parece procedente que acuda a uno de nuestros servicios jurídicos.

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