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El 18/10/2017 presenté escrito en el Ayuntamiento donde trabajo solicitando el reconocimiento de trienios y el abono de las cantidades devengadas y no prescritas que correspondan. Desde el 16/01/2017 realizo labores en este Ayuntamiento como funcionario interino, y anteriormente he trabajado como laboral en ese y otros Ayuntamientos (a día de la fecha, un total de 45 meses trabajados en AAPP, de los que 32 meses he sido laboral y 13 funcionario interino). Según mis cálculos, mi primer trienio lo cumplí el 15/05/2017. El 06/02/2018, y ante la falta de respuestas, vuelvo a presentar otro escrito, pero no me responden. ¿Tienen los funcionarios interinos derecho a percibir trienios en las mismas condiciones que el funcionariado de carrera?

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El problema que planteas tiene una doble vertiente, el tiempo de servicios prestados a todos los efectos y que se reconoce como norma cuando pasas a funcionario de carrera. Y otro que consiste en el derecho de los funcionarios interinos a percibir los trienios en las mismas condiciones que el personal funcionario de carrera.

Sobre esta última cuestión no hay duda. Los funcionarios interinos tienen derecho a percibir los trienios en las mismas condiciones que el personal funcionario de carrera. Más problemática es la primera cuestión, que comprendería la consolidación del tiempo de servicios bajo la Ley 70/1978 y su Reglamento. Esta normativa parte de la premisa de que la acumulación de períodos trabajados corresponde cuando has adquirido la condición de funcionario de carrera. Se trata de una situación controvertida, pero la doctrina del TJUE al amparo de la Directiva 1999/70, declara que el personal interino debe gozar de los mismos derechos que el personal funcionario de carrera, por lo que el tiempo de servicios prestados a efectos de trienios debe llevarse a cabo bajo esta premisa.

En cuanto al procedimiento, lo inicias con petición tendente a provocar un acto administrativo expreso. En el trámite de admisión te deberían haber informado de la misma y de los plazos fijados para resolver. En cualquier caso, el plazo general es de tres meses. Transcurrido dicho plazo se entiende desestimado por silencio administrativo y te abre la vía para interponer el respectivo contencioso administrativo.

Otra opción, ante la duda del silencio positivo negativo, hubiera sido interponer Recurso de Alzada contra dicho silencio y si no lo resolvían expresamente se entendía estimado. Si bien, el plazo ha transcurrido para tal interposición.

 Al margen de lo dicho, puedes solicitar el certificado de silencio administrativo y su valor estimatorio o desestimatorio.

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