PREGUNTA

He estado de baja en el 2018 y ahora en este año he solicitado mis vacaciones del 2018, las cuales me las han concedido, no así los días adicionales que tenemos de vacaciones por antigüedad que al tener más de 30 años de servicio me corresponden 4 días adicionales

 

RESPUESTA

Actualmente, la posibilidad de disfrute de vacaciones pendientes en año natural diferente a aquel en el que se generan, cuando concurre situación de incapacidad temporal que haya imposibilitado tal disfrute, es un debate superado.

No obstante, en su caso, la Administración empleadora —Servicio Andaluz de Salud— establece una diferencia entre los días “comunes” de vacaciones y los días adicionales generados como consecuencia de la antigüedad. 

Tal diferencia nos parece arbitraria pues la norma no establece naturaleza o calidad diversa, sino que —a lo que nosotros entendemos— amplia un derecho en su extensión.

Podemos recurrir al antiguo aforismo jurídico procedente del derecho romano:Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus; esto es: donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir.

Por ello, entendemos que el derecho al disfrute de vacaciones lo es en su totalidad, y no fraccionado.

 

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes