P

Hola, mi consulta es, trabajo los domingos y los festivos cuando me toca en mi calendario laboral, tengo un contrato de lunes a domingo, pero no recibo ninguna compensación económica o descanso. Estoy con el convenio del metal de la provincia de Valencia, trabajo 1744 horas al año caiga como caiga, me pagan según convenio. ¿Me pregunta es si me deberían pagar un plus por trabajar los domingos y festivos? Gracias.

R

Tu pregunta no indica si trabajas en régimen de turnos, o bien, tienes una cadencia de trabajo que no se ajusta a la semana tipo de lunes a viernes o de lunes a sábado. En todo caso, que tu contrato de trabajo indique que tienes una semana de lunes a domingo no indica otra cosa que todos estos días, en principio, son laborables para la empresa, por lo que igual tienes que trabajar en sábado o domingo, pero esto no quiere decir que tengas que trabajar todos los días de la semana. Tienes derecho al descanso semanal fijado en el convenio colectivo, o cuando menos al fijado legalmente de un día y medio; y si no los haces el fin de semana, los disfrutarás otros días de la semana.

La forma de disfrute de tal descanso, o sea, cuándo y con qué periodicidad te lo deben dar depende del calendario laboral, atendiendo a tu contrato y al convenio colectivo de aplicación. Y dependerá del sistema de trabajo que tengas. La norma general es que tales descansos se pueden acumular en dos semanas. Si tal fuera el caso, en 14 días tendrías derecho a tres días de descanso acumulados.

Lo que en ningún caso puede ocurrir es no te den los descansos semanales fijados en el convenio, o los mínimos legales. Y no se debe confundir la jornada de trabajo anual con los descansos a disfrutar, pues aquella se debe cumplir solo dentro de los días de trabajo resultantes de restar de los 365 días los días de descansos semanales obligatorios, las vacaciones y los festivos (amén de otros días adicionales por convenio colectivo).

En cuanto al posible abono de plus por trabajar en domingos y festivos, supongo que te refieres al posible abono por horas extraordinarias. Este abono solo procede si realizas tales horas extraordinarias, y esto no ocurre si trabajas tales días, pero tienes descansos compensatorios, o un sistema de trabajo a turnos que tiene incluidos los descansos semanales en unos días determinados, aunque no coincidan con sábados y domingos. Otra cosa es que el convenio colectivo fije un plus de penosidad por trabajar sábados y domingos (no se trata de horas extraordinarias).

Si no hay descansos compensatorios, en tal caso, sí que, como norma, se producirán horas extraordinarias que podrás reclamar vía demanda de cantidad, amén de una demanda de reconocimiento del derecho a disfrutar tales descansos mínimos.

 * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí