PREGUNTA

Buenos días trabajo en una churrería de martes a viernes de 7:00 a 11:00 y sábado de 7:00 a 11:30 y domingo de 8:00 a 11:30.

Llevo en la empresa casi cuatro años, con contrato fijo discontinuo. Mi duda es que yo trabajo todos los días de martes a domingo y los festivos incluidos, tanto nacionales como los de la ciudad donde trabajo, y nunca se me ha apagado por festivo. Siempre cobro como un día normal, ni día de descanso adicional ni tampoco se acumulan a las vacaciones.

¿Tengo derecho a exigir a la empresa que me pague los festivos?

RESPUESTA

Hola,

En primer lugar, habría que comprobar qué dispone al efecto el convenio colectivo aplicable (seguramente sea de ámbito provincial).

Ahora bien, la regulación que contenga el convenio colectivo habrá de respetar, en todo caso, lo dispuesto en el art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. Dicho precepto dispone lo siguiente:

“Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.

Esto significa que si no media descanso compensatorio (si no te dan un día de libranza por el festivo trabajado), las horas trabajadas en días festivos se han de abonar con un incremento mínimo del 75 por 100.

Dicho artículo 47 del RD 2001/1983 fue declarado expresamente vigente por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Tal declaración de vigencia afecta al precepto en todos sus términos, incluido el incremento mínimo del 75% sobre el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, siempre que se den las condiciones necesarias para su devengo. Así lo ha entendido la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en numerosas sentencias, entre las que podemos destacar las de 13 y 14 de mayo de 2014 (recursos 180 y 181/2013, respectivamente).

Pues bien, tanto el Tribunal Supremo en Sentencia de 27 de junio de 2018 (rec. 227/2016), como posteriormente la Audiencia Nacional en la sentencia nº 182/2018, de fecha 26/11/2018; han declarado la nulidad de sendos preceptos contenidos en dos convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal (el de empresas de seguridad privada y el de contact center -anteriormente Telemarketing-, respectivamente), por contener una regulación que no respetaba la dispuesto en el art. 47 del RD 2001/1983.

Por lo tanto, las horas trabajadas en días festivos que no hayan sido compensados con otros días de descanso o de libranza, se han de abonar con un incremento mínimo del 75 por 100.

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