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Buenas tardes, me llamo Silvia y pertenezco al comité de empresa, hemos pasado al convenio marco estatal de servicio y atención a personas mayores. Mi pregunta es si los 14 festivos del calendario anual se pueden disfrutar como días libres y si extensible a todos los trabajadores. Muchas gracias y saludos

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Hola, decirte que el calendario oficial fija los 14 festivos, pero esto no quiere decir que el disfrute deba ser en tales fechas. Cuando se traslada dicho calendario oficial al calendario laboral de cada empresa, tenemos que ver el sistema de trabajo y turnos de la empresa. El sector que tu comentas, atención a personas mayores, puede conllevar trabajar los 365 días, las 24 horas, o cuando menos en las fechas fijadas para los festivos oficiales. Esto quiere decir que debe programarse un régimen de turnos de trabajo.

En tales circunstancias, se tiene derecho a los 14 festivos anuales, pero en las fechas programadas en el calendario laboral de la empresa. Es decir, que, si toca trabajar en un festivo, debe existir y darse un descanso compensatorio en el calendario laboral. Si no fuera así, lo normal es que se generasen horas extraordinarias.

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Ahora bien, cuando hablas de días libres supongo que te refieres a la posibilidad de que la trabajadora o trabajador pueda escoger las fechas del descanso compensatorio, al haber trabajado en festivo. Esto puede ocurrir si así lo establece el convenio colectivo de referencia o tal es el régimen de turnos que se ha pactado a través del calendario laboral (en el sector que comentas el convenio marco fija la obligación de negociarlo con el comité de empresa). En vuestro caso, el Convenio Marco nada regula sobre este extremo, pero esto no impide que pueda existir un convenio inferior que respetando la estructura del convenio marco regule este tema, pero dado que no indicas lugar de trabajo no puedo contestar. En todo caso, el calendario laboral de la empresa sí que debe regular el sistema de descansos compensatorio del festivo trabajo y la forma de disfrute de tales festivos.

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