El juicio que afecta a la mujer del presiente del Gobierno, Begoña Gómez, y su asesora, Cristina Álvarez, podría no llegar a celebrarse por un defecto de forma en el escrito de acusación presentado por Hazte Oír. El juez instructor, Juan Carlos Peinado, pasó por alto las fallas del escrito de las asociación ultraderechista y decretó, este lunes, la apertura definitiva de juicio oral ante jurado popular, pero la defensa de la principal encausada intentará conseguir el cierre del caso por los defectos del escrito.
El abogado de Gómez, Jaime Campaner, planteará la ineficacia de la acusación popular en las cuestiones previas que deberán resolverse antes del inicio del juicio. La defensa entiende que el escrito no expone correctamente los hechos que considera delictivos, los cuales ni siquiera enumera, como obliga la ley; y, además, incorpora referencias a atestados policiales y declaraciones pronunciadas durante la instrucción que no deben ser incluidas, dado que podrían condicionar el proceso y al jurado.
Expertos consultados por ElPlural.com apuntan en la misma dirección. “El escrito de Hazte Oír vulnera la propia ley en el sentido de que no hay una concreción clara de hechos ajusticiables de tal modo que no se genere indefensión a la parte acusada”, analiza Ramiro García de Dios, quien estuviera al frente del Juzgado de Instrucción Número 6 de Madrid durante décadas. A partir de este escrito de la acusación, Peinado construye su auto de apertura de juicio que, a consideración del juez jubilado que ha conversado con este periódico, es “diarreico”.
“No habla de hechos concretos”, expone García de Dios, lo que contraviene la ley orgánica del Tribunal del Jurado. Analizando el caso concreto, el juez jubilado se muestra sorprendido porque se esté enjuiciando delitos como el tráfico de influencias, pero no se indique cuándo se habría producido esa supuesta influencia ni a quién. Lo mismo sucede con la malversación que, como en el análisis del Tribunal Supremo con el Procés, tumbado por el Constitucional de cara a la amnistía, no detecta el beneficio personal que la mujer del presidente del Gobierno podría haber obtenido.
Además, cabe destacar que el auto debería haber sido dictado el 11 de septiembre, pero esto no se produjo hasta el 21 del mismo mes porque el escrito de Hazte Oír vulneraba el artículo 650 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Este estipula que “el escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas”, que enumera como “los hechos punibles”, “la calificación legal” de estos, “la participación” del procesado, atenuantes o agravantes y las penas en las que se haya incurrido. La defensa de Gómez, igual que García de Dios, considera que estos preceptos no se han cumplido.
Subsanación de errores
El marrón le cae ahora al juez de la Audiencia Provincial que, por turno, se haga cargo del caso. “El auto de apertura de juicio oral puede ser objeto de corrección del magistrado-presidente”, aclara García de Dios, una vez solventadas las cuestiones previas. “El juez debe determinar de modo taxativo los hechos sobre los que debe versar el juicio”, deja claro el magistrado.
El encargado de tomar la decisión será el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, quien a la vez asumirá la dirección del jurado, al que llegue la causa preparada por Peinado. Descontando la sección de Violencia sobre la Mujer y la XXIII, que ha sido la que ha guiado a Peinado y se considera influida por conocer el contenido del sumario y ser la responsable de resolver los recursos contra el juez instructor, el elegido saldrá de una de las doce secciones restantes.
Peinado se despide así de su carrera, pues cuelga la toga esta semana, pasando un marrón considerable al compañero que le toque decidir sobre esta materia, que el propio instructor detectó en el auto de apertura de juicio oral, pues niega muchas de las materias que Hazte Oír pretendía elevar, pero que dejó pasar. Las cuestiones previas se antojan claves y, de no ser atendida la defensa, Gómez siempre podrá presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la violación de sus derechos fundamentales y reclamar como medida cautelar la suspensión provisional del juicio.
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