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¿El importe de las horas extras se tienen que acumular en mi paga de verano?

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En otras entradas hemos analizado el aspecto procesal de las horas extraordinarias: la prueba en juicio de su realización. No acaba ahí la problemática.

El concepto de hora extraordinaria es cuestión altamente compleja desde el punto de vista técnico, pues aunque ordinariamente tiende a creerse que la realización de una jornada diaria supuerior a la ordinaria constituye, por sí y sin más, jornada extraordinaria, esto no es así. Al menos, no lo es en todos los casos. La cuestión ha resolver se centra, exclusivamente, en su remuneración.

Es muy relevante considerar el convenio de aplicación a la actividad que se trate —no nos consta en este caso— puesto que el Estatuto de los Trabajadores deja a la negociación colectiva y, en su caso, a lo que las partes puedan acordar en el contrato, una cuestión trascendente: el abono en la cuantía que se fije o la compensación por descanso. Si la negociación colectiva o el contrato no resuelven la cuestión, la Ley impone la solución: se compensarán por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Las organizaciones sindicales muestran un rechazo general —no se descartan excepciones el alguno de los muchos convenios que se pactan en el país— a la realización de horas extraordinarias y, cuando se realizan, al abono de las mismas, inclinándose por la compensación por descanso. Pero no son escasos los convenios colectivos que guardan silencio sobre el particular.

En todo caso, y a salvo, se insiste, de lo que se regule en el convenio de aplicación, la Ley impone dos límites o suelos normativos: el abono, de ser tal la opción, habrá de ser a un valor mínimo igual al de la hora ordinaria; la compensación por descanso habrá de ser a un tiempo equivalente. Los convenios, cuando lo regulan, suelen mejorar estos mínimos.

No se vislumbra razón alguna para que las horas extraordinarias, tal como le ocurre al lector, se abonen conjuntamente con la paga extraordinaria. Pero no es menos cierto que, caso de no existir pacto o acuerdo por el abono y, por lo tanto, existir la posibilidad de compensar por descanso dentro de los cuatro meses siguientes, pudiera considerarse que en tanto no transcurre el tiempo previsto para que pueda operar la compensación por descanso equivalente, el empresario pudiera retener ese pago. Existen resoluciones judiciales que, en aplicación de esta teoría, fijan el plazo de un año para reclamar horas extraordinarias desde el momento en que transcurren los cuatro meses durante los cuales puede proporcionarse el descanso equivalente.

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