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Buenos días, trabajo en una pastelería en la comunidad de Madrid. Llevo allí un año el cual termino ayer y además lo tuve como periodo de prueba en un contrato indefinido. Durante todo este año he trabajado los días festivos y no los he cobrado. (es decir; jueves santo y viernes santo, 1, 2 y 15 de mayo...) mi horario es de lunes a viernes de 10 a 14.30 pero los días festivos se amplía hasta las 15.00, esa media hora tampoco me es retribuida. ¿Es legal o debería cobrar los festivos? Gracias.

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Trabajar o no los festivos no genera automáticamente horas extraordinarias. Esto se debe poner en conexión con la distribución de la jornada, o sea, con tu calendario laboral. Si trabajas tales festivos y tienes descansos compensatorios en otras fechas del calendario laboral no hay horas extraordinarias. Si, por el contrario, trabajas todos los días laborables más los festivos, seguramente estamos ante la existencia de horas extraordinarias. El propio calendario laboral puede haber fijado los días de trabajo y descanso respetando el número de festivos, aunque sean disfrutados en otras fechas.

El dato decisivo es el control de la jornada diaria. De esta forma, al cabo del año se puede saber si ha habido un exceso de jornada o no. Si bien, dado el sector que me comentas, creo que hablar de registro de jornada resulta risible, pues supongo que no lo había.

En términos orientativos, si trabajabas todos los días de la semana y solo te respetaban los descansos semanales a razón de un día y medio de descanso, con la obligación de trabajar todos los festivos, creo que, ciertamente, has realizado horas extraordinarias.

Tales horas extraordinarias se pueden reclamar bajo la modalidad  de demanda de cantidad. El problema es la prueba que recae en el trabajador poniendo muy difícil dicha probanza, al haber fijado el Tribunal Supremo que las empresas no tienen que llevar un registro de jornada diaria, salvo que realicen horas extraordinarias. Esta solución jurisprudencial les va de perlas a estas empresas, puesto que no reconocen hacer horas extraordinarias, y en consecuencia no están obligadas a llevar este registro diario de la jornada. Consecuencia, el trabajador se queda sin un instrumento de prueba muy importante. Y las empresas se enriquecen injustamente.

 

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