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Tengo un contrato de 4 horas y me obligan hacer 9, ¿que puedo hacer y cómo?

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Estamos ante una situación demasiado generalizada y que, en nuestra opinión, constituye una de las situaciones de fraude más graves en la contratación laboral: contratos a tiempo parcial con realización de jornada superior a la pactada y no abonada, ni como trabajo ordinario ni extraordinario.

Tiene, por lo que nos dice, un contrato a tiempo parcial aunque no nos indica si las cuatro horas son al día, a la semana o al mes. En el contrato deberá figurar necesariamente este dato y, además, es muy relevante para el caso concreto.

Con el contrato a tiempo parcial —simultáneamente o con posterioridad a su celebración— se puede pactar la realización de horas complementarias. Es un pacto específico y separado del contrato de trabajo. No obstante, tal pacto sólo podrá existir si su jornada no es inferior a diez horas a la semana. Si así fuera, no podría celebrarse tal pacto y, de existir, sería nulo de pleno derecho. De ahí la relevancia a la que aludíamos.

Si su jornada es de cuatro horas al día —por lo tanto, superior a diez a la semana— podrá existir pacto de horas complementarias. En el mismo deberá recogerse el número de horas de trabajo que, además de las ordinarias, podrán ser requeridas por el empresario. No podrán ser más del treinta por ciento de las ordinarias, si bien los convenios pueden ampliar este margen hasta un sesenta por ciento.

En todo caso, deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias acordadas con, al menos tres días de antelación. También en este caso podrá establecerse por convenio un plazo inferior.

Aún no existiendo pacto de horas complementarias, si su contrato es superior a diez horas semanales, el empresario puede ofrecerle —nunca obligarle— la realización de horas complementarias. En este caso, no pueden superar el quince por ciento de las contratadas, si bien, una vez más, los convenios pueden ampliar este margen hasta el treinta por ciento.

Si no tiene suscrito pacto de horas complementarias, las que realiza sobre las cuatro que nos indica son horas extraordinarias. No está obligado a su realización. Es más, se prohibe la realización de horas extraordinarias en supuestos de contratos a tiempo parcial; pero si las realiza —obedeciendo órdenes del empresario, como es lógico— deberá reclamarlas con tales y con tal valor. El plazo para reclamarlas finaliza transcurrido un año desde su realización.

En cuanto a la prueba de la realización de horas no pactadas —ordinarias o complementarias— es importante acreditar la habitualidad de las mismas. Si se prueba que éstas son habituales, no es necesario probar la realización de cada una de ellas y en fechas concretas.

Es muy relevante, por ello, verificar cuál es su jornada contratada; la existencia de pacto de horas complementarias; y el convenio colectivo de aplicación —que podrá establecer determinada regulación específica—. Podríamos encontrarnos, como afirmábamos más arriba, ante un típico ejemplo de fraude —de los más groseros— en contratación laboral.

Para ello, podrá acudir al gabinete jurídico de nuestra organización más próximo a su domicilio.

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