PREGUNTA:

Mi consulta es que me hizo la Empresa un contrato temporal de 2 meses y luego seguido uno de 10 meses que finalizó el 31 de agosto., ambos a tiempo completo. Pero me dijeron que lo transformaban en un contrato indefinido, que así fue, y que comenzó el 1 de septiembre y no procedía finiquito, según me dijeron, pues ese mes de septiembre estuve de Alta y de vacaciones. Pero no sé nada de la posible indemnización de los contratos temporales, si es que tengo derecho a ella.

Soy Dependiente en un horno-panadería, cuyo convenio es el del Gremio de Panaderos y Pasteleros de Valencia.

RESPUESTA:

Hola. Respondiendo a tu pregunta podemos decirte que según se desprende de lo que nos comentas, no ha existido ruptura de la relación laboral, sino más bien una transformación de lo que era una relación laboral de carácter temporal en otra y sin solución de continuidad de carácter indefinido. De tal forma, al no existir ruptura por finalización del contrato de trabajo temporal no existe derecho y obligación respectiva empresarial del pago de indemnización alguna por fin de contrato. Debes de entender, que el citado periodo que has estado vinculado a la empresa mediante contrato temporal forma parte de tu antigüedad en la empresa como trabajador actualmente indefinido, y por ello esa antigüedad computa como periodo a tener en cuenta en un posible calculo indemnizatorio ante un despido improcedente o de carácter objetivo. En definitiva, no es periodo que se pierde o una indemnización que no se hace efectiva, por el contrario, se va a tener en cuenta bajo el concepto de antigüedad, con todo lo que ello implica legalmente.

Si por el contrario, la empresa no hubiese decidido, convertir tu contrato temporal en indefinido, la indemnización por fin de contrato, sería para todos los contratos temporales , a excepción del contrato formativo, en practicas así como el de aprendizaje que están excluidos de indemnización , una indemnización de 12 de salario con parte proporcional de pagas extras por año de servicio, y  referido a todos los contratos temporales celebrados a partir de 1 de enero de 2015.Y ello, frente a los 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades para el despido objetivo y los 33 días por año de servicio con un tope de 24 mensualidades para el despido improcedente. Como ves, el cálculo es mas cuantioso y favorable para el trabajador en este tipo de despidos, que en la indemnización por fin de contrato.

Está claro, que a las empresas les interesa la conversión en indefinido de los contratos de trabajo temporales, ya que tienen bonificaciones en la cotización por seguros sociales a cargo de la empresa durante la vigencia del contrato convertido.

En el presente año están bonificadas en la cotización a la Seguridad Social las transformaciones en indefinidos de las siguientes modalidades contractuales:

  • 1.- contratos de prácticas (contrato de prácticas procedente de una ETT), relevo o sustitución por jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores.
  • 2.- contrato primer empleo joven para menores de 30 años.
  • 3.- contratos para la formación y el aprendizaje (contrato para la formación y el aprendizaje procedente de una ETT y contratos para la formación y el aprendizaje con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento)
  • 4.- contratos temporales celebrados con víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, víctimas de violencia doméstica y excluidos sociales.
  • 5.- contratos temporales con personas discapacitadas.

En el mismo sentido, al trabajador, también le interesa la conversión de su contrato de trabajo temporal, en contrato de trabajo indefinido. Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes