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Llevo 14 años en la empresa y nunca he firmado el contrato. Me llegan las nóminas y consta que estoy en excedencia. En la vida laboral un contrato 410. Acabo de pedir la vida laboral y me han puesto un contrato 189 de conversion a indefinido tiempo completo. Todo esto, sin enterarme ni firmar nada.

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El contrato de trabajo se puede fomarlizar por escrito, pero también de palabra. De hacerse de forma verbal, se presume que existe entre el que presta un servicio a otro dentro de su ámbito de organización y dirección —el trabajador— y el que lo recibe —el empresario— a cambio de una remuneración.

Hay obligación expresa, no obstante, de formalizar por escrito en algunos supuestos. Por lo que a usted se refiere, es un contrato de duración superior a cuatro semanas —muy superior, ciertamente— por lo cual existe obligación de forma escrita. Y puede exigirlo en cualquier momento.

Las claves de modalidad de contrato que aparecen en la vida laboral se corresponden con las que previamente ha comunicado el empresario —es su obligación realizar tal comunicación—. En este caso, la clave 410 se corresponde con un contrato temporal por interinidad y a tiempo completo; la clave 189 se corresponde con un contrato indefinido a tiempo completo que resulta de la conversión de un contrato temporal previo.

Puede consultar la claves en http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/142497.pdf

Por la información que nos suministra, parece que, actualmente, su contrato es indefinido y a tiempo completo. La comunicación de estos datos no precisa de su previo consentimiento manifestado a través de su firma. Es, insistimos, una obligación formal del empresario cuyo incumplimiento lleva aparejada sanción administrativa.

No podemos pronunciarnos sobre la constancia en nómina de la situación de excedencia. Nos parece, eso sí, un dato totalmente contradictorio —y, por ello, probablemente debido a un error material en la confección del documento— con su verdadera situación de prestación activa de servicios en su empresa.

En todo caso, y respecto a las tres cuestiones que nos plantea, debemos transmitirle un mensaje de total tranquilidad.

La falta de un contrato escrito no significa —ni mucho menos— borrar la realidad de la real existencia de un contrato: está de alta en Seguridad Social y percibe remuneración. Su relación laboral está probada.

Los datos que consten en Seguridad Social —que son proporcionados únicamente por el empresario— o los que consten en el recibo de salarios —que confecciona unilateralmente el empresario— son importantes y los más inmediatos para probar determinados aspectos de la relación laboral, pero no son, ni mucho menos, los únicos y determinantes. La información proporcionada por el empresario puede no corresponderse con la realidad. Por lo tanto, es válida a priori, pero no inamovible. Es más, en la mayor parte de las ocasiones es fácilmente modificable.

En el supuesto de surgir algún conflicto derivado de su relación contractual tendremos, a buen seguro, multitud de medios de prueba para acreditar la verdadera realidad de su contrato de trabajo. Lleva, según nos dice, catorce años trabajando en la empresa; los medios a través de los que pudiera probar los elementos fundamentales del contrato —sea referido al salario percibido o que debiera percibir, a su antigüedad en la empresa, su categoría profesional— se nos aventuran múltiples.

En cualquier caso —y lo afirmamos con carácter general— es conveniente tener información periódica de nuestra situación referida a Seguridad Social. Para ello, existen dos documentos que proporciona la Entidad Gestora y que, generalmente, lo hace cada año sin previa solicitud: el Informe de Vida Laboral y el Informe de Bases de Cotización. El primero de ellos se refiere a los períodos en los que se prestan servicios y la modalidad contractual, así como, en su caso, los períodos de desempleo. El Informe de Bases de Cotización se refiere, como su propio nombre indica, a las Bases sobre las que se realizan las cotizaciones —tanto las del trabajador como las del empresario— y que, a su vez, determinarán las prestaciones que en el futuro recibiremos del Sistema [bajas por enfermedad, pensión de jubilación...] Si tal información no se recibe anualmente, puede solicitarse en la web de la Seguridad Social o personándose en cualquier punto de información de la Entidad Gestora.

Si, a la vista de ello, se advierten irregularidades, se realiza una denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de verificar la situación y, en su caso, requerir al empresario las pertinentes regularizaciones e imposición de sanciones.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí