PREGUNTA:

Buenos días, tengo una duda:

¿Para trabajar de camarero 5 días necesito contrato y estar asegurado?

Gracias, un saludo.

RESPUESTA:

Estimado trabajador:

Para establecer una relación laboral entre empresario y trabajador siempre será necesaria la existencia de un contrato laboral verbal o escrito, y cualquiera de las partes podrá solicitar en cualquier momento la forma escrita del contrato. No obstante, hay determinadas situaciones en las que la ley exige la forma escrita en aras de mayor seguridad jurídica. Estas modalidades de contratación son: Contratos por un tiempo inferior a cuatro semanas, contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje, contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Si en cualquiera de estas situaciones señaladas anteriormente no se ha dispuesto el contrato de forma escrita, el contrato se presumirá concertado de manera indefinida, a no ser que pueda demostrarse mediante prueba acreditada la modalidad efectiva del contrato no escrito.

Por tanto, usted goza del derecho de obtener una copia escrita de su contrato de trabajo en cualquier caso si así lo desea. Agregado a esto, si su empleador y usted establecieran que la prestación de servicios se realizara bajo alguna de las modalidades mencionadas o la prestación fuera por un período inferior a cuatro semanas, y usted no hubiera recibido la copia escrita de su contrato, este podrá entenderse como un contrato indefinido y será su empresario el obligado a certificar lo contrario.

La razón de esta presunción de contrato indefinido radica en la consideración del legislador de proteger al trabajador vinculado por una relación laboral menos estable e imprevisible, ya que, por el lado contrario, el contrato indefinido no tiene un término previsto para la extinción del contrato y para finalizar la relación laboral por voluntad unilateral del empleador, es decir, mediante despido, será necesario que éste abone una indemnización al trabajador.

Otra de las obligaciones fundamentales del empresario es la de dar de alta en la Seguridad Social a sus trabajadores. Debe usted tener constancia de que la Seguridad Social es aquel organismo público encargado del pago de su prestación cuando alcance la edad de jubilación, o en caso de accidente o enfermedad. Para acceder al sistema de la Seguridad Social se requiere su afiliación, la cual se produce con su primer empleo. Además, no solo es necesaria la afiliación, sino que por cada empleo que usted comience a lo largo de su vida laboral, el empresario deberá darle de alta, y darle de baja cuando lo finalice.

El hecho de estar dado de alta en el sistema de la Seguridad Social es elemental, ya que cada mes que usted trabaje estará añadiendo nuevas cuotas que le permitirán acceder a prestaciones por maternidad o paternidad y jubilación, entre otras. Estas cuotas se denominan cotizaciones, y su pago es obligación legal de su empresario.

Debido a la imperatividad de la ley que regula lo indicado anteriormente, si el empresario incumpliera el deber de dar de alta a su trabajador, el propio trabajador podrá acudir a la Administración de la Seguridad Social e instar su alta mostrando el contrato de trabajo.

En conclusión, le reiteramos que usted puede solicitar a su jefe una copia del contrato de trabajo por escrito e instar a la Administración de la Seguridad Social su alta en esta si su jefe no lo ha hecho.

Le adjuntamos la regulación de lo anterior: Artículo 8, apartados 1, 2, 4 y 5 ET y artículo 139 de la Ley de Seguridad Social.

Artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores

1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.

1. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

2. (...)

4. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

3. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

Artículo 139 de la Ley de Seguridad Social. Afiliación, altas y bajas.

1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.

2. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley.

3. El reconocimiento del derecho al alta y a la baja en el Régimen General corresponderá al organismo de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.

4. Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en este Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho le asista y asesore, por lo que le volvemos a recomendar que acuda a los gabinetes jurídicos de UGT, que le asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si desea información más detallada sobre este tema, diríjase a cualquiera de nuestras sedes, localícelas aquí: http://www.ugt.es/sedes